jueves, 13 de diciembre de 2018

Segundo Aguinaldo 2018

En el enlace encontrarás el decreto Supremo para el segundo aguinaldo de la gestión 2018. Se establece el pago del 15% en especie y un plazo hasta el 29 de marzo de 2019 previa solicitud.

lunes, 26 de noviembre de 2018

¿Qué pasó con los Casinos?




El día 15 de octubre del año 2000, durante la transmisión en vivo del sorteo de 200 mil bolivianos a cargo de la Lotería, ante la vista de todos los televidentes, la modelo a cargo de recoger los bolillos numerados sorteados por la tómbola, tomaba el bolillo de la máquina para llevarlo hacia la espalda y claramente hacía el cambio por otro número.
El caso derivó en la acusación por estafa al empresario a cargo del sorteo, a la modelo protagonista del cambio y otras dos modelos presentes durante el evento.
A raíz de este suceso, quedó en evidencia que el país carecía de una normativa específica a tales actividades y era necesaria una regulación a las diferentes formas de juegos de azar.
Los juegos de azar en Bolivia, desde la fundación como República hasta finales del siglo XX, habían permanecido en la clandestinidad por ser una actividad ilegal. Durante un corto periodo, el año 1936, se establecieron permisos para la actividad en las ciudades de La Paz y Oruro, pero con la promulgación del Decreto Supremo del 23 de julio de 1937, se declaraba la actividad ilegal, inmoral y contraria a las buenas costumbres y se ordenaba la clausura inmediata de todos los establecimientos. Fue hacia el año 1996 que el gobierno, a través del Decreto Supremo 24446, confiere a LONABOL las facultades para fiscalizar, controlar y administrar los juegos de azar, así como otorgar concesiones para la realización de la actividad previa licitación pública de acuerdo a las disposiciones legales aplicadas a procesos de contratación. A partir de ese año, se otorgaron licencias temporales a 200 salas de casinos y tragamonedas, con el fin de prevenir el crecimiento ilegal de esta actividad.
A partir del año 2003, con la promulgación del Nuevo Código Tributario, el Servicio de Impuestos Nacionales realizó varios operativos y clausuras temporales por el mal proceder en el proceso de facturación. El jugador ingresaba al salón, cambiaba los billetes por las monedas del corte aceptado por las máquinas o por las monedas del salón y en la mayoría de los casos se omitía la emisión de la factura.
En el año 2005 se producía el cambio de mando en el Estado y, para el nuevo gobierno, se hacía evidente la necesidad de establecer un ente regulador que garantice la seguridad de los participantes en juegos de azar, la transparencia de las actividades de las casas de juego y limitaciones que eviten que un jugador pierda su patrimonio.
Hacia el año 2007 se inició el tratamiento de una ley que regulase la actividad de juegos de azar y apuestas. Entre las principales razones que impulsaron el proyecto de ley, se encuentran el acontecimiento descrito al inicio, la creciente desconfianza de la población respecto de la autenticidad de los sorteos y promociones realizados por las empresas privadas, además de la falta de control en las máquinas de juego, que fácilmente podían ser manipuladas en su mecanismo de premiación. Además, se encuentran las consecuencias sociales que produce la adicción al juego.
El año 2010, finalmente se promulga la Ley 060, Ley de Juegos de Lotería y de Azar. Si bien la norma no prohíbe la realización de actividades de juegos de azar y apuestas, establece regulaciones para la constitución de establecimientos de juego en el país, además de severas infracciones a quien transgrediera la norma.
Entre los principales aspectos de la regulación, la norma señala que:
-          Los operadores de juegos deben proporcionar al jugador la información sobre la operación y procedimientos para los juegos ofertados.
-          Los operadores deben garantizar y asegurar el desarrollo de los juegos pagados y otorgar a la conclusión del juego la totalidad de los premios ganados por el jugador.
-          Las empresas que realicen la actividad de juegos de azar, deben tener un patrimonio de 350 mil dólares estadounidenses.
Así también, se establece el impuesto al juego, con una alícuota del 30%, aplicado sobre los ingresos brutos por la actividad; para el caso de actividades de promoción empresarial, el impuesto es del 10% sobre el valor del premio ofrecido. A la par, se crea el impuesto a la participación en juegos, afectando a las personas naturales que participen en juegos de azar, con una alícuota del 15% sobre el precio de venta de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas o cualquier medio que otorgue al jugador el derecho de participar en las distintas modalidades de juego. Con estos tributos, el Ministerio de Economía y Finanzas proyectaba una recaudación anual por de alrededor de 200 millones de bolivianos.
En 2011, se crea la Autoridad de Fiscalización del Juego, como una institución pública con personería jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera, legal y técnica; supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, Institución encargada de regular, controlar y fiscalizar las actividades de Juegos de Lotería, Azar y Sorteos, además de las Promociones Empresariales.
La Ley concedía a las casas establecidas el plazo de 120 días para su adecuación y regularización de la documentación necesaria para tramitar las licencias de funcionamiento; sin embargo, muchos establecimientos vieron por conveniente cerrar sus operaciones y otros más, recibieron la negativa en el trámite, por carecer de documentación específica o no cumplir con requerimientos técnicos.
Una vez cumplido el plazo establecido, se realizaron numerosas inspecciones e intervenciones a las casas de juego que continuaban operando, tanto para conocer si se encontraban cumpliendo con la normativa y en observación de que los procedimientos tributarios se encontrasen en aplicación.
Uno de los establecimientos más afectados por estos controles, fue el Bingo Bahití.
El Bingo Bahití había iniciado sus operaciones en Santa Cruz el año 2003. Se trataba de un proyecto millonario de la compañía europea Lotex S.A., que incluía la expansión a las ciudades más importantes del país, con una inversión programada de alrededor de 15 millones de dólares.
Pronto el proyecto se materializó, y las sucursales del Bingo Bahití se establecieron en las principales ciudades del país. La fama del Bingo creció de inmediato, pues no solo ofrecía un centro de juegos de azar, si no un espacio para el desarrollo de espectáculos y eventos de farándula, con una frecuente concurrencia de personalidades de los medios e incluso políticos que asistían a tales eventos.
Pero el año 2005, una auditoría realizada a la empresa Lotex por el presunto incumplimiento a los términos de la concesión suscrita con Lonabol, establecía una deuda de 6,7 millones de dólares, monto que, en el año 2007, cuando se presentaba la denuncia formal al Ministerio Público por fraude, se estimaba en 18 millones de dólares.
En todos los casos, gracias a la habilidad de sus abogados, el Bingo pudo interponer varios recursos, inclusive valiéndose de normas de antigua data que pudieran favorecerles.
Bajo estos antecedentes, no es de extrañar que, posterior a la promulgación de la Ley 060, el Bingo Bahití fuera el objetivo principal de la recién creada Autoridad de Fiscalización del Juego.
El 13 de julio de 2011, a pesar de la constante movilización de sus trabajadores pidiendo mantener la fuente laboral, el Bingo Bahití finalmente es clausurado. El gerente general de la empresa fue detenido bajo la acusación de enriquecimiento ilícito con afectación al Estado, delitos enmarcados en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz, habiendo defraudado 500 millones de dólares. Además, se realizó el decomiso y destrucción de las máquinas que operaban en el establecimiento, iniciando el proceso de cobro coactivo de la deuda con el Estado.
El caso tomó mayor relevancia, cuando en el allanamiento realizado a la casa del ex gerente general del Bingo Bahití, documentos y medios informáticos implicaban al menos a 16 legisladores de diferentes departamentos del país. Así también, la investigación se extendía a funcionarios de alcaldías y gobernaciones, cuyos nombres figuraban en informes contables, pasajes aéreos, pagos de hoteles y facturas.
Pronto se implicaron a otros funcionarios y ex funcionarios en el proceso de investigación. Por una parte, los funcionarios de LONABOL que habían participado en el proceso de la otorgación de la concesión a LOTEX S.A. eran señalados por el Ministerio de Transparencia y Lucha Contra la Corrupción por haber ocasionado un daño económico de cerca de 64 millones de dólares al Estado, acusando a los funcionarios por delitos de conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado. Por otra parte, funcionarios del Servicio de Impuestos que participaron en operativos a la entidad y habrían hecho “la vista gorda” ante las irregularidades que se cometían en el Bingo.
En muchos casos, se presume que los funcionarios realizaban trabajos como asesores del Bingo, y en otros, recibían pagos a cambio de dar curso a los recursos presentados por el Bingo o entorpecer los procedimientos legales en su contra. Entre los funcionarios implicados en el caso se encontraría el entonces Senador Roger Pinto, a quien, entre las acusaciones de las que ya se encontraba defendiendo, se sumaba el haber recibido dinero de esta casa de juegos.
En junio del año 2013 el ex gerente general del Bingo Bahití fue liberado, generando la acusación por prevaricato del juez que dio curso tal resolución. El ex Senador Roger Pinto huyó a Brasil pidiendo asilo político y falleció el año 2017.
Al día de hoy, habiendo transcurrido 7 años, el caso continúa en un largo proceso judicial, extendiendo la investigación por Responsabilidad en la Función Pública, de acuerdo a la Ley 1178, cada vez a más funcionarios públicos implicados en hechos de corrupción y de extorsión, tanto de la gobernación, alcaldías, órganos judiciales y entidades de regulación, en lo que se ha denominado el “árbol de corrupción”.

viernes, 23 de noviembre de 2018

Instructivo Pago Aguinaldo 2018

El Ministerio de Trabajo ha emitido el instructivo para el pago del aguinaldo de la gestión 2018. El mismo debe ser pagado hasta el día 20 de diciembre a todos los trabajadores.
El instructivo corresponde al pago del aguinaldo de la gestión, no así al aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", el mismo que se encuentra pendiente de reglamentación para el pago de la presente gestión.
En el enlace incrustado en la imagen encontrarás el instructivo oficial emitido.

 Instructivo 81-18

viernes, 19 de octubre de 2018

Guía para dosificar facturas en la Oficina Virtual

¿Cómo dosificar facturas en la Oficina Virtual?
En ésta publicación introducimos una guía visual detallada, paso a paso para realizar una dosificación en la Oficina Virtual.
Para el ejemplo, tomaremos la dosificación de talonarios manuales.

1. Ingresamos a la Oficina Virtual, opción Sistema de Facturación Virtual.

2. En el menú, damos click en "Dosificación de Facturas".

3. Ahora Click en "Crear Nuevo Trámite".

4. En el menú que nos habilita, seleccionamos en la primera lista desplegable la casa matriz o la suscursal para la que deseamos dosificar. En la lista desplegable más abajo, seleccionamos la opción "Manual".

5. A continuación, introducimos la cantidad de facturas que deseamos dosificar. El número a introducir debe ser múltiplo de 50, siendo la cantidad mínima 50. Damos click en "Validar solicitud" y "Finalizar".

6. Nos muestra la pantalla de la imagen. La cual ya es el formulario de la dosificación para imprimir. Sin embargo, como ya hemos visto antes, existen dificultades al momento de imprimir desde este punto, de modo que lo más seguro es que al momento de exportar o tratar de imprimir nos genere una pantalla de error. De modo que daremos click en "Finalizar".

7. El archivo de la dosificación contiene tanto el número de trámite como la clave, datos importantes para encargar a una imprenta autorizada la impresión de los talonarios, de modo que, para obtener el formulario impreso o descargarlo, daremos click en el botón situado al costado de la pantalla.

8. Ingresamos nuevamente al menú del sistema de facturación virtual.

9. Damos click en "Consultas y Reimpresiones".

10. Ahora, click en "Reimpresión de reportes".

11. En las listas desplegables del formulario de consulta que nos habilita, seleccionaremos en el "Tipo de Trámite", "Solicitud de Dosificación".

12. Como un dato adicional para localizar el formulario, ingresaremos la fecha del día en que hayamos realizado la solicitud y damos click en el ícono de lupa en "Buscar".

13. En la lista de documentos disponibles buscamos el formulario y damos click en "Descargar".

14. Nos genera el documento en formato PDF, el cual podemos imprimir o enviar por correo electrónico a la imprenta para el trabajo de impresión de los talonarios.


Espero que la guía sea útil en el proceso de dosificación para evitar errores y demoras por parte de los contribuyentes.
Saludos.




viernes, 12 de octubre de 2018

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN (SAFI’s)

Para entender el funcionamiento y el porqué de la existencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, es necesario entender a nivel general lo que es un Fondo de Inversión, sus características, composición y clasificación.

HISTORIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Los fondos de inversión surgieron para aliviar la necesidad de parte de los individuos de contar con instrumentos financieros que ofrecieran un mayor costo-beneficio, así como mayor independencia y elección de las inversiones. Dado que los fondos generalmente se ajustan a los requerimientos y demandas de los individuos, éstos pueden ser de muchos tipos y muy variados, habiendo desde los fondos donde un rendimiento esperado moderado es prácticamente seguro a cambio de un nivel de riesgo bajo, hasta los fondos más agresivos, donde el rendimiento esperado puede ser elevado a cambio de incurrir en mayores niveles de riesgo.
La administración de tales fondos es precisamente la actividad y razón de ser de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, como desarrollaremos en extenso más adelante.

ANTECEDENTES EN EUROPA

La actuación de reunir los fondos de varios ahorradores y que los expertos financieros los gestionen ya se practicaba desde tiempos antiguos.
Se conoce que, a finales de la Edad Media, cuando existían prohibiciones sobre la usura en el crédito, algunos comerciantes banqueros organizaban inversiones directas de capital, como el caso de los banqueros de Augsbourg en Alemania.
A continuación, se citan algunas referencias históricas conocidas respecto de las primeras Sociedades de Administración de Fondos de Inversión, el origen de las mismas y los primeros acontecimientos importantes.
En el siglo XVII, los “Administratie Kantooren” (Administradores de Oficina) de Holanda actuaban como intermediarios entre las sociedades mercantiles que emitían títulos y los suscriptores potenciales.
Hacia el siglo XVIII aparecían los Parish Trust en las parroquias de Escocia con el fin de recaudar los ahorros de sus feligreses y colocarlos en inversiones ventajosas. También se suelen citar algunos casos en la primera mitad del siglo XIX, como por ejemplo la Société Générale des Pays Bas pour Favoriser l'Industrie National en 1822 o la Société des ActionsRéunies, creada por el Banco de Bélgica, una vez que este país obtuvo la independencia.
Asimismo, se recurre a la compañía suiza OMNIUM, establecida en 1849, e incluso se alude al Credit Mobilier francés de los hermanos Pereire, fundado tres años después.
Sin embargo, la mayoría de estas entidades del siglo XIX son consideradas más como bancos de negocios o sociedades de crédito que como Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
La mayoría de los estudios coinciden en señalar a los “investment trust británicos”, establecidos en el decenio de 1860, como las primeras Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión asimilables a las que se conocen en la actualidad. Se trata de las siguientes compañías por acciones: International Financial Society (1862), Financial Association (1862) y Financial and Colonial Government Trust (1868), considerada como el primer fondo de inversión. El hombre de negocios escocés Robert Fleming es considerado como el gran impulsor de este tipo de entidades financieras. El primero de sus proyectos que vio la luz fue Scottish-American Investment Trust (1873), creando otras cincuenta sociedades de inversión hasta las vísperas de la Segunda Guerra Mundial, con un capital acumulado de 115 millones de libras esterlinas.
En el Reino Unido conocieron un notable auge de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en el último cuarto del siglo XIX. Después de algunos años ya habían pasado de ser dieciocho a existir un centenar de ellas. Este gran crecimiento sufrió una caída en la primera mitad de los noventa debido a una serie de consecuencias como la quiebra de la banca Baring o la convulsión de Argentina, lo que provocó la desaparición de muchas Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión británicas, sobre todo las de reciente creación ya que no tenían un suficiente margen de maniobra. Después de esta caída y gracias a los investment trusts más antiguos, volvieron a tener un buen crecimiento, llegando hasta cuadruplicar el número de Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión británicas en pocos años. Durante la I Guerra Mundial, pocas Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión desaparecieron, lo que demuestra que la gran mayoría supieron colocar bien los bonos de guerra. 
En Estados Unidos, el inicio de los Fondos de Inversión comenzó alrededor de 1893, con la creación de Boston Personal Property Trust centrándose en su comienzo en inversiones inmobiliarias, diversificando más tarde hacia valores. Otro antecedente fue la sociedad Railway and Light Securities Company, creada en 1904, compuesta por títulos de empresas de servicios públicos. A pesar de contar con el apoyo del Gobierno, esta idea de instituciones no tuvo mucho éxito hasta mediados de los años veinte, donde el número de instituciones aumentó considerablemente, al igual que sus capitales, alcanzando unos 7.000 millones de dólares.
La diferencia entre las instituciones del Reino Unido y las de Estados Unidos es que las británicas tenían preferencia por los valores extranjeros mientras que las norteamericanas eran en su mayoría nacionales.
El escaso desarrollo que hubo en Francia, Alemania, Bélgica o Italia hasta después de la Segunda Guerra Mundial, se explica por la doble imposición que recaía sobre estas entidades.En el caso de las instituciones francesas debía abonar un gravamen del 37,4% sobre los beneficios si los valores eran nacionales o el 40% si eran extranjeros además de tributar al 15% por la venta de los títulos. Además de esta causa, venía acompañada con el conservadurismo que tenían los inversores galos, ya que prefería la seguridad de los títulos de deuda pública al riesgo de los valores de las empresas privadas.
La crisis bursátil de Nueva York de 1929 marcó un antes y un después en las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. Muchos economistas acusaron a estas compañías del estallido de la burbuja especulativa de Wall Street. Gran Bretaña, sin embargo, evitó que la caída de Wall Street le afectase en tal medida. Cabe destacar de nuevo los trust más antiguos, ya que, debido a su fortaleza, pocos pasaron dificultades.
Hay que destacar tres casos que sufrieron un impulso en los Fondos de Inversión, la primera es en Luxemburgo, donde la Ley de 1929 que mejoraba el tratamiento fiscal de los holdings hizo proliferar estas entidades, copiando a los investment trust. En Sudáfrica en 1934 dio los primeros pasos copiando al modelo inglés. Y el caso más destacable es el de Suiza, donde Société Internationale de Placements (1930) fue la precursora de la fuerte expansión posterior de las sociedades y fondos de inversión, ya que era un importante refugio para los capitales procedentes del resto del mundo.
Después de la crisis de los años treinta, numerosos países llevaron a cabo una serie de medidas para preservar los intereses de los partícipes de las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, algunas de estas medidas son las siguientes Prevention of Fraud Act (1939) y Companies Act (1947) en Gran Bretaña, Security Act (1933), Security xchange Act (1934), Investment Company Act (1940) y la Revenue Act (1942) en Estados Unidos.
Estas medidas facilitaron la recuperación de la confianza de los inversores en estos dos países y ayudó para difundirse en otros.
Dentro de los países en los que empezaban a tener protagonismo los Fondos de Inversión nos encontramos con Alemania, Japón, Bélgica y Francia.
Los primeros fondos de Alemania fueron en 1950, Fondra y Fondak. En Bélgica, la primera Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión fue en 1946, Belgische Maatschappij voor Beleggingsbehher. En Japón la creación de Securities Investment Trust Act dio origen a la creación de más instituciones. Cabe destacar la creación del primer fondo de la Comunidad Económica Europea domiciliado en Luxemburgo, Eurunion (1959).
En Francia, fue el gobierno quien impulsó la recuperación de las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, ya que tenía una cartera de valores privados de los cuales se quería deshacer, pero sin que perjudicase un desplome de las cotizaciones, por ello, disminuyeron la presión fiscal.
Posteriormente, la evolución de las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión fue en paralelo a la situación de los mercados de valores. Se produjo un estancamiento durante la crisis internacional de los años setenta, pasada esta crisis se produciría una gran expansión de los Fondos de Inversión, siendo el patrimonio de los fondos estadounidenses superior al de los existentes en el resto del mundo juntos.
Capital de Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión 1940-1969

Fuente: “Fondos de Inversión: evolución histórica y situación actual”, Miguel Bravo Medín.
Patrimonio de los Fondos 1988-2000

Fuente: “Fondos de Inversión: evolución histórica y situación actual”, Miguel Bravo Medín.

ANTECEDENTES EN AMÉRICA LATINA

En Latinoamérica los fondos de inversión irrumpieron a partir de 1956 en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México y Venezuela. Estos países se caracterizaban en esa época, por la presencia de desequilibrios económicos y financieros que repercutían en la idiosincrasia de los inversionistas, los que temían por la inflación, la devaluación y demás influencias sociales y conflictos que permanentemente se presentaban, por lo que los Fondos de Inversión fueron vistos como una posibilidad de diversificación de riesgo de las inversiones.
Los fondos de inversión en los mercados de valores modernos se visualizan como una de las alternativas de inversión que han experimentado un importante desarrollo en los últimos tiempos, medido tanto por el volumen de recursos manejados en dicho sistema, como por la diversidad de productos financieros que han aportado al mercado.
En razón de lo anterior, los fondos de inversión constituyen una alternativa real de inversión, cuya elección dependerá del objetivo del inversionista, de los recursos disponibles, la rentabilidad (rendimiento) deseada y el nivel de riesgo que deseen tomar, entre otros factores. En la práctica estos fondos se plantean, como una forma de canalizar el ahorro de las personas (naturales y jurídicas), a los mercados de valores y también a los sectores productivos de un país, contribuyendo de esta forma a un mayor crecimiento económico.
La experiencia internacional ha demostrado que los fondos de inversión pueden constituirse como una alternativa de financiamiento no tradicional, para aquellas empresas con proyectos innovadores, a los cuales se les asocie un mayor nivel de riesgo.
El aporte de la industria de los Fondos de Inversión a las economías de los países, justifica plenamente el desarrollo de un marco regulatorio que norme las actividades de los participantes del sistema, sus interrelaciones y negocios.

ANTECEDENTES A NIVEL NACIONAL

LAS SAFI’s EN BOLIVIA

En Bolivia, debido a la puesta en marcha tardía de la Bolsa de Valores, por mucho tiempo el mercado financiero no pudo beneficiarse de alternativas de inversión como son los fondos colectivos. Sin embargo, la situación ha cambiado a lo largo de los años, puesto que en la actualidad contamos con varias Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, muchas de ellas vinculadas a grandes grupos financieros, lo cual incide en el nivel de confianza de los fondos que ofertan a los inversionistas.
Las primeras Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión fueron constituidas por los más grandes grupos financieros establecidos en el país hacia el año 2000, siendo éstos:
·         Grupo BNB.
·         Grupo Fortaleza.
·         Grupo BISA.
·         Grupo Credicorp.
·         Grupo Unión.
·         Grupo Mercantil Santa Cruz.

De acuerdo con la información disponible, en la actualidad contamos con las siguientes Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión inscritas en el Mercado de Valores y bajo autorización y regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financierao ASFI.:

BISA SAFI S.A.

Del Grupo Financiero BISA.
Objeto: Prestación de servicios de administración de fondos de inversión.
Fecha Constitución: 31 de marzo de 2000
Número de Empleados: 31
Número de NIT: 1020357025
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SBI-001/2000
Capital Pagado Bs. 2,857,000
Resultado de imagen para bnb safiCapital Autorizado Bs. 3,382,000

BNB SAFI S.A.

Del Grupo Financiero BNB
Objeto: Prestación de Servicios de Administración de Fondos de Inversión y realizar cualquier actividad, acción, acto, gestión, trámite u otros judiciales o extrajudiciales autorizados por las leyes bolivianas y requeridos para lograr el objeto social de la Sociedad.
Fecha Constitución: 3 de abril de 2000
Número de Empleados: 27
Número de NIT: 1020545022
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SNA-002/2000
Capital Pagado Bs. 3,360,000
Resultado de imagen para panamerican safiCapital Autorizado Bs. 6,720,000

PANAMERICAN SAFI S.A.

Del Grupo Empresarial Panamerican
Objeto: Realizar actividades comerciales de: 1.Servicios de Administración de Fondos de Inversión abiertos, cerrados, financieros, no Financieros, internacionales u otros que constituya dentro del marco de la Ley del Mercado de Valores, sus Reglamentos y demás disposiciones conexas. 2. Realizar otras actividades adicionales y conexas a su objeto social, las que en forma previa y expresa sean autorizadas por la ASFI.
Fecha Constitución: 18 de octubre de 2010
Número de Empleados: 3
Número de NIT: 178100023
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-SPA-001/2011
Capital Pagado Bs. 9,236,700
Resultado de imagen para fortaleza safiCapital Autorizado Bs. 15,000,000

FORTALEZA SAFI S.A.

Del Grupo Financiero Fortaleza.
Objeto: Prestación de servicios de administración de Fondos de Inversión constituidos por la captación de aportes de personas naturales o jurídicas para su inversión en Valores Bursátiles de oferta Pública, bienes y activos por cuenta y riesgo de los aportantes y toda otra actividad conexa e inherente al objeto principal de la sociedad, efectuando dichas operaciones con estricta sujeción a la Ley del Mercado de Valores y su Reglamento.
Fecha Constitución: 3 de abril de 2000
Número de Empleados: 49
Número de NIT: 1006933020
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SFO-009/2000
Capital Pagado Bs. 22,602,100
Resultado de imagen para credifondo safiCapital Autorizado Bs. 45,204,200

CREDIFONDO SAFI S.A.

Del Grupo Financiero Credicorp Ltd.
Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o directa y/o asociación con terceras personas sean naturales o jurídicas la prestación de servicios de administración de Fondos de Inversión.
Fecha Constitución: 7 de abril de 2000
Número de Empleados: 9
Número de NIT: 1020399029
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SCF-004/2000
Capital Pagado Bs. 9,311,200
Resultado de imagen para marca verde safiCapital Autorizado Bs. 18,000,000

MARCA VERDE SAFI S.A.

No pertenece a ningún grupo financiero.
Objeto: Administrar fondos de inversión y actividades conexas adicionales, de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, la Normativa para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y demás disposiciones aplicables al efecto.
Fecha Constitución: 9 de marzo de 2012
Número de Empleados: 3
Número de NIT: 192902029
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-SMV-001/2012
Capital Pagado Bs. 2,745,300
Capital Autorizado Bs. 2,780,000

Resultado de imagen para mercantil santa cruz safiSAFI MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.

Del Grupo Financiero Mercantil Santa Cruz.
Objeto: Realizar la prestación de servicios de administración de fondos de inversión o mutuos, captar aportes de personas naturales y jurídicas denominados inversionistas para su inversión en valores de oferta pública, bienes y demás activos comprendidos en la Ley de Mercado de Valores y sus reglamentos por cuenta y riesgo de los participantes; administrar e invertir el patrimonio común autónomo de los participantes, realizar aquellas actividades que sean autorizadas por el ente regulador.
Fecha Constitución: 28 de marzo de 2000
Número de Empleados: 34
Número de NIT: 1006967026
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SME-008/2000
Capital Pagado Bs. 10,500,000
Resultado de imagen para union safiCapital Autorizado Bs. 20,000,000

SAFI UNION S.A.

Del Grupo Financiero Unión.
Objeto: Administración y asesoría de fondos de inversión en Bolivia de acuerdo a la normativa legal vigente.
Fecha Constitución: 26 de abril de 2000
Número de Empleados: 27
Número de NIT: 1006963027
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SUN-006/2000
Capital Pagado Bs. 19,315,000
Capital Autorizado Bs. 38,000,000

CAPITAL + GESTIONADORA DE ACTIVOS SAFI S.A.

No pertenece a ningún grupo financiero.
Objeto: Realizar exclusivamente la administración de fondos de inversión ya sean estos abiertos o cerrados, financieros o no financieros, nacionales o internacionales y/o cualquier otro que pueda ser constituido de acuerdo al ordenamiento legal y regulatorio en vigencia. Asimismo, esto incluye la posibilidad de realizar cualquier otra actividad conexa y/o subsidiaria y/o derivada de la principal.
Fecha Constitución: 4 de julio de 2007
Número de Empleados: 13
Número de NIT: 148886022
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SCM-011/2008
Capital Pagado Bs. 4,798,700
Capital Autorizado Bs. 9,597,400

SANTA CRUZ INVESTMENTS SAFI S.A.

Del Grupo Financiero Santa Cruz Financial Group.
Objeto: Realizar la actividad exclusiva de otorgar Servicios de Administración de Fondos de Inversión Abiertos, Cerrados, Financieros, No Financieros, Internacionales u otros que constituya dentro del marco de la Ley Del mercado de Valores, sus Reglamentos y demás disposiciones conexas.
Fecha Constitución: 27 de julio de 2006
Número de Empleados: 10
Número de NIT: 142813028
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SSC-010/2006
Capital Pagado Bs. 11,856,000
Capital Autorizado Bs. 17,000,000

ALIANZA SAFI S.A.

Del Grupo Financiero Alianza.
Objeto: Prestación de servicios de administración de Fondos de Inversión y otras actividades conexas.
Fecha Constitución: 5 de septiembre de 2013
Número de Empleados: 3
Número de NIT: 253578024
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-SAL-002/2014
Capital Pagado Bs. 3,480,000
Resultado de imagen para fipade safiCapital Autorizado Bs. 6,000,000

FIPADE- SAFI S.A.

No pertenece a ningún grupo financiero.
Objeto: Administrar Fondos de Inversión, La Sociedad queda autorizada a realizar todos los actos, contratos, negocios, operaciones relativos a la actividad de inversiones en valores y compatibles con dicho objeto y necesarios al cumplimiento de cualquiera de las finalidades del Giro Social.
Fecha Constitución: 19 de septiembre de 2012
Número de Empleados: 2
Número de NIT: 207766026
Registro RMV: ASFI/DSV/SAF-SFE-001/2014
Capital Pagado Bs. 10,205,400
Capital Autorizado Bs. 20,000,000

http://www.capcemsafi.com/images/joomlart/capcem-safi.pngCapital para el Crecimiento Empresarial Sociedad Admistradora de fondos de Inversión S.A.

De la Fundación CAPCEM . Desarrollo Empresarial.
Objeto: Realizar la actividad exclusiva de otorgar servicios de administración de fondos de inversión abiertos, cerrados, financieros, no financieros, internacionales u otros que constituya dentro del marco de la Ley del Mercado de Valores, sus Reglamentos y demás disposiciones conexas. Prestar servicios conexos a su objeto social y derivados del mismo. Realizar otras actividades adicionales conexas a su objeto social, las que en forma previa y expresa sean autorizadas por la ASFI. Para el cumplimiento de su objeto, la sociedad podrá efectuar la financiación, aporte de capitales, constitución de sociedades, concertación de operaciones, compra, venta y negociación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, formación de sociedades subsidiarias, efectuar cualquier comunidad de intereses con otras sociedades, personas físicas o empresas en general y, en general, realizar actos civiles y comerciales de todo tipo, en cuanto se ajusten a las disposiciones legales vigentes. Asimismo, previo cumplimiento de los requisitos previstos por las normas legales en vigencia, la Sociedad podrá subcontratar servicios de otras personas para el cumplimiento de su objeto social, sin que ello implique la cesión o desplazamiento de las obligaciones de sus propias responsabilidades establecidas por ley.
Fecha Constitución: 20 de febrero de 2014
Número de Empleados: 2
Número de NIT: 280366025
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-CAP-001/2015
Capital Pagado Bs. 9,457,000
Capital Autorizado Bs. 18,000,000

SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

La Recopilación de Normas para el Mercado de Valores define como una Sociedad anónima que tiene por objeto único y exclusivo administrar Fondos de Inversión.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFI) son un vehículo a través del cual las personas naturales pueden invertir en el mercado de valores.
De una forma más específica, las SAFIS son sociedades anónimas que tienen por objeto único y exclusivo administrar fondos de inversión, cuyos accionistas podrán ser agencias de bolsa, bancos, compañías de seguros y otras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI). Su patrimonio debe ser separado del patrimonio del fondo que administran.
Establecen e implementan las políticas de inversión que persigue el fondo, realizando inversiones a discreción propia, a favor de los participantes del fondo y por cuenta y riesgo de los mismos. Las políticas de inversión son de conocimiento de los aportantes con anterioridad a su ingreso al fondo.
Los ingresos de las sociedades administradoras de fondos de inversión provienen de las comisiones que cobran a los aportantes por la administración del fondo.
Para explicar y comprender el rol que cumplen las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en el mercado de valores, es necesario explicar brevemente lo que son los fondos de inversión y qué implica la inversión en los mismos.

FONDOS DE INVERSIÓN

Un fondo de inversión es un mecanismo de inversión, que reúne recursos de inversionistas individuales o institucionales, ya sean personas jurídicas o naturales, quienes forman un patrimonio común y autónomo, el cual se invierte en determinados activos a cuenta y riesgo de los inversionistas, extendiendo a la inversión individual todas las ventajas asociadas a las de las grandes inversiones y a la administración profesional de ellas.
El objetivo de estos fondos es brindar una rentabilidad máxima a sus participantes, así como minimizar riesgos mediante la diversificación en varios activos, para beneficio de sus propietarios.
La Recopilación de Normas para el Mercado de Valores establece la siguiente definición:
Un Fondo de Inversión es un “Patrimonio común autónomo y separado jurídica y contablemente de la Sociedad Administradora, constituido a partir de los aportes de personas naturales y jurídicas denominadas Participantes, para su inversión en Valores, bienes y demás activos determinados por la Ley N°1834 del Mercado de Valores y normativa aplicable, por cuenta y riesgo de los Participantes.
La propiedad de los Participantes respecto al Fondo de Inversión se expresa a través de las Cuotas de participación emitidas por el mismo”.
Este patrimonio es administrado por una Sociedad Administradora, misma que realiza inversiones en valores emitidos tanto a nivel nacional como internacional, por cuenta y riesgo de los participantes. El rendimiento de estas inversiones es distribuido proporcionalmente entre todos los participantes del Fondo.
Los fondos de inversión en Bolivia se manejan como un patrimonio autónomo, que es constituido con los aportes de los participantes; estos aportes se convierten en "cuotas de participación” que identifican el monto con el cual cada participante ha aportado al fondo. Por lo tanto, las cuotas de participación permiten consolidar los aumentos y disminuciones del valor del fondo para los participantes.

FUNCIONAMIENTO DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN

Cuando un inversionista invierte en un fondo de inversión está en realidad comprando una pequeña parte de su cartera. Cada parte del fondo recibe el nombre de participación. El precio de cada una de estas participaciones, a una determinada fecha, se conoce como valor de rescate del fondo. A primera vista el valor de rescate es muy parecido a la cotización de una acción, sin embargo, el primero representa el valor de una pequeña parte del fondo y la segunda el valor de una pequeña parte de la empresa que cotiza en bolsa.
Al comprar participaciones de un fondo de inversión la entidad administradora toma el dinero del inversionista, lo añade al "nuevo" dinero que entra en el fondo y lo invierte bien en acciones, en renta fija, activos monetarios, derivados, etc., o en una mezcla de todos ellos según la política de inversión que tenga establecida. El total del dinero que tiene el fondo (tanto el que está invertido como el que no) constituye el patrimonio del fondo. En cuanto a los títulos (acciones, obligaciones, etc.) que posee el fondo también se conocen como los activos del fondo y su conjunto constituye la cartera del fondo.
Al invertir en un fondo de inversión, el inversionista recibe en realidad una pequeña parte de esta cartera. En efecto cada participación del fondo constituye en sí una cartera en miniatura, idéntica a la del fondo en su totalidad.

TIPOS DE FONDOS DE INVERSIÓN:

FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS

Los fondos abiertos se caracterizan por tener un patrimonio variable en el que las cuotas de participación colocadas entre el público son redimibles o rescatables directamente por el fondo en cualquier momento, siendo su plazo de duración indefinido.

FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS

Los Fondos cerrados se caracterizan por tener un patrimonio inicial y autónomo determinado y una duración previamente establecida, siendo sus cuotas de participación colocadas entre el público no redimibles o rescatables directamente por el fondo, salvo en las circunstancias y procedimientos dispuestos específicamente por sus reglamentos internos.

FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA FIJA

A su vez los fondos pueden subdividirse por el tipo de la estructura de sus carteras, existiendo fondos de RENTA FIJA, denominados de esta manera, debido a que realizan inversiones en los siguientes tipos de valores; Depósitos a Plazo Fijo de Entidades Financieras, Valores Soberanos y Bonos y Pagarés de Empresas. Estos valores pueden ser emitidos por empresas y gobiernos tanto nacionales como extranjeros, respondiendo principalmente a fondos que tienen como objetivo el lograr rendimientos estables y liquidez a sus participantes.

FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE

Fondos de RENTA VARIABLE, que se caracterizan por invertir en acciones de empresas pertenecientes a diferentes rubros. Este tipo de fondos responde a objetivos agresivos que buscan sobre todo rendimientos elevados en el mediano y largo plazo y una diversificación eficiente del portafolio.

FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA MIXTA

Por último, existen los fondos de RENTA MIXTA, que manejan en sus carteras una combinación de valores de RENTA FIJA y de RENTA VARIABLE. Este tipo de fondos responde a objetivos moderados que buscan rendimientos elevados, pero a su vez tratan de minimizar el riesgo.
La participación que tienen los inversionistas en el fondo está representada por el número de cuotas de participación que posean. El valor de las cuotas y su respectivo incremento diario es el que determina en última instancia el rendimiento obtenido por el participante en un periodo determinado de tiempo.

ROL DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN

Para cumplir el rol de Administrar Fondos de Inversión, las SAFI’s deberán ser sociedades de reconocida competencia, capacidad, profesionalismo en la administración y toma de decisiones de inversión. Estas aportan su conocimiento, organización e infraestructura física para llevar a cabo la administración del fondo y decidir la composición de activos de éste, siguiendo para ello los parámetros fijados en el prospecto del fondo, así como las leyes y regulaciones que rigen la materia.
Como veremos más adelante, la Sociedad Administradora debe brindar información periódicamente a las bolsas, al público y a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero sobre el valor de activos netos del fondo, el precio unitario del título de participación, la composición de todos sus activos, estados financieros de la sociedad y de los fondos administrados. Así mismo, la sociedad mantiene informado al inversionista con estados de cuenta, reporte de desempeño del fondo, hechos relevantes, convocatorias, etc.
A su vez las SAFI’s son responsables de proporcionar a los fondos de inversión los servicios administrativos que estos requieran, tales como la cobranza de sus ingresos, presentación de informes periódicos que demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión, de un adecuado servicio para la buena administración del fondo.

ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN

Las SAFI administran dos tipos de fondos con características particulares.
- Gestionan los Fondos de Inversión Abiertos (FIA), que son captadores de recursos económicos, de ahorro fragmentado de personas naturales y jurídicas, que constituyen el patrimonio autónomo para ser invertido en valores, bajo el principio de la diversificación del portafolio, con lo cual crean una cartera que brinda rentabilidad a sus participantes.
-También administran los Fondos de Inversión Cerrados (FIC), que es un modelo de negocio en el que las SAFI adquieren la faceta de emisores al crear fondos que representan patrimonios autónomos. Estos patrimonios canalizan sus recursos hacia el préstamo de dinero a empresas y al financiamiento de actividades específicas. Para instrumentar este producto, se utilizan valores similares a las acciones, denominados cuotas de participación, que a diferencia de los de un FIA  son colocados en el mercado con inversionistas institucionales. Con el dinero obtenido de esta colocación, las SAFI buscan empresas alineadas al objeto del fondo para prestarles esos recursos financieros. 
La administración de los recursos invertidos en un FIA es similar a una caja de ahorro; sin embargo, en el FIA el inversionista cuenta con mayor información sobre el destino de los recursos del fondo, lo cual le permite tomar mejores decisiones.
Por otro lado, el mercado de valores nacional se encuentra en una constante innovación y prueba de ello es la cantidad de FIC que continuamente está iniciando sus operaciones. Los últimos años se caracterizaron por la inscripción de FIC estructurados para impulsar y apoyar al sector de la micro, pequeña y mediana empresa de nuestro país.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión (SAFIs) son un vehículo a través del cual las personas naturales pueden invertir en el mercado de valores. Son un canalizador de inversiones pequeñas que, mediante la agregación de estos recursos, se constituyen en un inversionista institucional importante en el mercado de valores.
LA OFERTA DE LAS SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN EN BOLIVIA
Los fondos de inversión ofertados por parte de las SAFI’s en Bolivia, son muy diversos en cuanto a las características respecto del rendimiento, comisión, plazos de permanencia, monto mínimo de participación, moneda de inversión y otros aspectos del fondo.
Para ejemplo, analizaremos los fondos de inversión y las características ofertados por CREDIFONDO SAFI S.A.

CREDIFONDO RENTA FIJA

Fondo de Inversión Abierto de Mediano Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de mediano plazo en dólares, que buscan acceder a rendimientos superiores a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo) y a los ofrecidos por los fondos de inversión de mediano plazo.
La estrategia de inversión es conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la más alta calidad crediticia, con duración en promedio menor a tres años y principalmente en dólares. Se ofrece por lo tanto un portafolio flexible, líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de mercado.
Saldo mínimo requerido:
USD 100.00
Plazo mínimo de permanencia:

45 días
Comisión por administración:
1% Anual
Comisión por éxito:
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por administración – Benchmark del mes anterior) x 50%
Rescates (retiros) por mes:
5
Compras (depósitos) por mes:
10
Calificación de riesgo:
AA2
Fecha de Constitución:
28/06/2000

 

CREDIFONDO CORTO PLAZO

Fondo de inversión abierto de corto plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de corto plazo en dólares, que buscan acceder a rendimientos superiores a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es muy conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la más alta calidad crediticia, con vencimientos en promedio menores a un año y principalmente en dólares. se ofrece por lo tanto un portafolio muy flexible, líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de mercado.
Saldo mínimo requerido:
USD 100,00
Plazo mínimo de permanencia:
7 días
Comisión por administración:
0.7% Anual
Comisión por éxito:
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por administración – Benchmark del mes anterior) x 50%
Rescates (retiros) por mes:
10
Compras (depósitos) por mes:
10
Calificación de riesgo:
AA1
Fecha de constitución:
02/07/2002

 

CREDIFONDO GARANTIZA

Fondo de Inversión Cerrado ha sido constituido en Bolivia como un Fondo de Inversión Cerrado, cuyas Cuotas de Participación colocadas entre el público no son redimibles directamente por el Fondo, salvo en las circunstancias descritas en el Capítulo 9. Liquidación, prórroga y transferencia del Fondo del presente Reglamento Interno.
El Fondo tiene como objeto realizar inversiones en valores de renta fija de acuerdo a lo establecido en su Política de Inversiones (contenida en el Capítulo 3 Política de Inversiones y Valor de Cuota del presente Reglamento Interno), para la estructuración de mecanismos de cobertura de operaciones de crédito, pudiendo otorgar coberturas que garanticen hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo a capital pendiente de pago de Créditos PyME productivos, y hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo a capital pendiente de pago de Créditos PyME no productivos y de Créditos de Consumo otorgados por Entidades de Intermediación Financiera enmarcadas en la Ley N° 393 de Servicios Financieros y la regulación emitida por la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).

CREDIFONDO BOLIVIANOS

Fondo de inversión abierto de corto plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de corto plazo en bolivianos, que buscan acceder a rendimientos superiores a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es muy conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la más alta calidad crediticia, con vencimientos en promedio menores a un año y principalmente en bolivianos. Se ofrece por lo tanto un portafolio muy flexible, líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de mercado.
Saldo mínimo requerido:
Bs. 500.-
Plazo mínimo de permanencia:
7 días
Comisión por administración:
1% Anual
Comisión por éxito:
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por administración – Benchmark del mes anterior) x 50%
Rescates (retiros) por mes:
10
Compras (depósitos) por mes:
10
Calificación de riesgo:
AA1
Fecha de constitución:
03/11/2006

CREDIFONDO + RENDIMIENTO

Fondo de Inversión Abierto de Mediano Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de corto plazo en bolivianos, que buscan acceder a rendimientos superiores a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es muy conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la más alta calidad crediticia, con vencimientos en promedio no mayores a 1,080 días y principalmente en bolivianos. Se ofrecerá por lo tanto un portafolio muy flexible, líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de mercado.

Características:

Saldo mínimo requerido:
Bs. 500.-
Plazo mínimo de permanencia:
45 días
Comisión por administración:
1% Anual
Comisión por éxito:
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por administración– Benchmark del mes anterior) x 50%
Rescates (retiros) por mes:
5
Compras (depósitos) por mes:
10
Calificación de riesgo:
AA2
Fecha de constitución:
07/11/2013

CREDIFONDO CRECIMIENTO BOLIVIANOS

Fondo de Inversión Abierto de Largo Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de largo plazo en bolivianos, que buscan acceder a rendimientos superiores a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es conservadora, en valores de renta fija de alta calidad crediticia y valores de renta variable, en el mercado local y extranjero, con duración de hasta 5.040 (cinco mil cuarenta) días calendario y principalmente en Bolivianos.

Características:

Inversión inicial:
Bs. 1,000.-
Plazo mínimo de permanencia:
180 días
Saldo mínimo requerido:
Bs. 500.-
Comisión por administración:
1.30% Anual
Comisión por éxito:
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por administración – Benchmark del mes anterior) x 50% *La comisión por administración más la comisión por éxito no deberán ser mayores al 4,00% (cuatro por ciento).
Rescates (retiros) por mes:
2
Compras (depósitos) por mes:
10
Calificación de riesgo:
A1
Fecha de constitución:
28/12/2017

CREDIFONDO CRECIMIENTO DÓLARES

Fondo de Inversión Abierto de Largo Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de largo plazo en dólares, que buscan acceder a rendimientos superiores a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es conservadora, en valores de renta fija de alta calidad crediticia y valores de renta variable, en el mercado local y extranjero, con duración de hasta 5040 (cinco mil cuarenta) días calendario y principalmente en Dólares Estadounidenses.
Saldo mínimo requerido:
USD. 100.-
Plazo mínimo de permanencia:
180 días
Comisión por administración:
1.30% Anual
Comisión por éxito:
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por administración – Benchmark del mes anterior) x 50% *La comisión por administración más la comisión por éxito no deberán ser mayores al 4,00% (cuatro por ciento).
Rescates (retiros) por mes:
2
Compras (depósitos) por mes:
10
Calificación de riesgo:
A1
Fecha de constitución:
28/12/2017
Requisitos persona Natural
  • Original de Cédula de Identidad vigente.
  • Original de Cédula de Extranjería o Credencial Diplomático, Carnet diplomática, Libreta Consular o Credencial Consular (Para extranjeros) vigente.
  • Fotocopia simple de NIT (Si tuviese) o certificación electrónica del NIT
Requisitos persona Jurídica
  • NIT en copia legalizada por el Servicio de Impuestos Nacionales o copia simple de la Certificación Electrónica.
  • Copia legalizada u original del Testimonio de Escritura Pública de Constitución debidamente inscrita en el registro de Comercio (SENAREC o FUNDEMPRESA) y/o estatutos.
  • Copia simple de los Testimonios de Modificación y/o Aclaración a la Constitución de existir los mismos, debidamente inscritos en el registro de Comercio (FUNDEMPRESA), aclarar que la última Escritura de Modificación y/o Aclaración, debe ser presentada en copia legalizada por Notario más su inscripción en FUNDEMPRESA.
  • Copia legalizada u original del Testimonio de Poder a favor de la(s) firma(s) autorizada(s) debidamente inscrita en el registro de Comercio (SENAREC o FUNDEMPRESA) con las copias de carnet de identidad de cada firmante.
  • Copia simple, legible y actualizada de la Matrícula de Comercio o personería jurídica
  • Otros que se puedan requerir de acuerdo al tipo de sociedad.

MARCO REGULATORIO DE LAS SOCIEDADES DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN

De acuerdo a la Ley 1834 del Mercado de Valores y a la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, Capítulo II, Sección 1, las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión necesariamente deberán cumplir los siguientes lineamientos para su constitución, funcionamiento e información.

CONSTITUCIÓN

Deben constituirse como sociedades anónimas con la expresión "Sociedad Administradora de Fondos de Inversión" en la denominación social.

Requisitos Administrativos.

Las personas naturales o jurídicas que tengan la intención de constituir una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, deben presentar una carta de solicitud a la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, adjuntando la siguiente documentación:
a. En el caso de personas naturales:
i. Documento que contenga nombre completo, nacionalidad, número de cédula de identidad, profesión u ocupación, domicilio y porcentaje de participación accionaria en la futura Sociedad Administradora de Fondos de Inversión;
ii. Hoja de vida
b. Respecto de las personas jurídicas interesadas:
i. Copia Legalizada del Testimonio del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas en la que se resuelva la participación como accionista en una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Dicho Testimonio debe estar inscrito en el Registro de Comercio;
ii. Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución, inscrito en el Registro de Comercio;
iii. Copia legalizada de los Testimonios de los Poderes de los representantes legales que correspondan, inscritos en el Registro de Comercio;
iv. Copia legalizada del Número de Identificación Tributaria (NIT);
v. Original o copia legalizada de la última Actualización de Matrícula emitida por el Registro de Comercio;
vi. Ultima memoria o informe anual. En el caso de personas jurídicas que por su reciente formación no cuenten con la memoria o informe anual, ASFI podrá determinar el tipo de información o documento sustitutivo que deba presentarse;
vii. Listado de los accionistas.
c. Porcentaje de participación accionaria en la futura Sociedad Administradora;
d. Hoja de vida de quienes vayan a desempeñar cargos en el Directorio y en la administración de la Sociedad Administradora. No podrán ser directores, accionistas, ejecutivos o representantes legales de las Sociedades Administradoras, ni miembros del Comité de Inversión de los Fondos, las personas que:
i. Se encuentren dentro las inhabilitaciones incompatibilidades o prohibiciones establecidas por el Código de Comercio;
ii. Hayan sido declarados reos por delitos con pena privativa de libertad, en el país o en el extranjero;
iii. Por incumplimiento a las normas vigentes se encuentren inhabilitados por ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de Pensiones y Seguros (APS).
e. Manual de Organización y Funciones de la Sociedad Administradora que debe contener como mínimo:
i. Organigrama.
ii. Niveles de autorización, aprobación y control.
f. Proyecto de Escritura Pública de Constitución y de Estatutos;
g. Certificado de solvencia fiscal.
h. Carta de autorización individual de los accionistas y representantes legales para que ASFI verifique su endeudamiento en el Sistema Financiero Nacional;
i. Declaración Jurada de Patrimonio de Ingresos de los accionistas fundadores, identificando el origen de los recursos. Para el caso de personas jurídicas constituidas en el extranjero o personas naturales extranjeras, deben presentarse los documentos que resulten equivalentes debidamente traducidos cuando corresponda y aquellos que sean específicamente requeridos por ASFI, con las formalidades que amerite cada caso. Para el caso de personas jurídicas que, por sus características particulares, no cuenten con alguna documentación detallada en los incisos anteriores, ASFI podrá determinar el tipo de información o documento sustitutivo que deba presentarse.
Garantía. Los accionistas fundadores o sus representantes deben presentar un Depósito a Plazo Fijo (DPF) desmaterializado, constituido en moneda nacional a un plazo mínimo de doscientos setenta (270) días en una entidad de intermediación financiera del país, como garantía de seriedad de trámite, endosado en garantía a la orden de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero, por un monto equivalente al diez por ciento (10%) del capital social mínimo, calculado al día de su presentación.
Publicación. Una vez presentada la solicitud, los representantes de los accionistas de la futura Sociedad Administradora de Fondos de Inversión deben efectuar la publicación de intención de constitución de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en el Estado Plurinacional de Bolivia, en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, durante tres (3) días consecutivos, misma que consignará mínimamente la siguiente información:
a. Denominación de la futura Sociedad Administradora de Fondos de Inversión;
b. Domicilio legal;
c. Nombres completos y/o razón social de sus futuros accionistas y su porcentaje de participación;
d. Nombre completo de los representantes legales de los accionistas, en el caso de personas jurídicas;
e. El siguiente texto: “Cualquier persona que tuviese objeciones fundadas en contra de la intención de constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o en contra de alguno o algunos de los accionistas deberá presentarlas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el plazo de diez (10) días calendario a partir de la presente publicación, con el debido sustento”;
f. Cualquier otra información que ASFI considere conveniente.
Una copia de cada publicación debe ser remitida a ASFI, en el plazo de un (1) día hábil administrativo a partir de la fecha de la última publicación.



RESUMEN DE DOCUMENTOS PARA CONSTITUCIÓN
Carta de Solicitud de Constitución
Personas Naturales
Personas Jurídicas
Datos de la Persona Natural
Copia Legalizada Testimonio de Acta de participación como accionista de SAFI.
Hoja de Vida
Copia Legalizada de Testimonio de Constitución.

Copia Legalizada de Poder de Representantes Legales.
Copia Legalizada del NIT.
Matrícula de Comercio Actualizada.
Última Memoria Anual.
Listado de Accionistas.
Porcentaje de Participación Accionaria.
Hoja de Vida de Directores y Administradores (No deben estar inhabilitados).
Manual de Organización.
Organigrama
Niveles de Autorización, Aprobación y Control
Certificado de Solvencia Fiscal
Carta de Autorización de consulta crediticia por parte de los accionistas.
Declaración Jurada de Patrimonio e Ingresos de Accionistas
Garantía
DPF 10% Capital Social Mínimo.
Publicación de Intención de Constitución por 3 días
Denominación de la SAFI
Domicilio Legal
Nombres/Razón Social de los accionistas y porcentaje de participación
Nombre de los represntantes legales de los accionistas con Personería Jurídica
Texto: “Cualquier persona que tuviese objeciones fundadas en contra de la intención de constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión o en contra de alguno o algunos de los accionistas deberá presentarlas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), en el plazo de diez (10) días calendario a partir de la presente publicación, con el debido sustento”
Otra Información a solicitud de ASFI

Objeciones. A partir de la publicación efectuada por los representantes de los accionistas de la futura Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, cualquier persona interesada podrá objetar su constitución, remitiendo pruebas concretas o fehacientes a ASFI, en un plazo máximo de diez (10) días calendario desde la última publicación. ASFI pondrá en conocimiento de los futuros Accionistas o sus representantes, las objeciones de terceros, para que en el plazo de diez (10) días calendario presenten descargos.
Evaluación. ASFI evaluará la documentación presentada y las objeciones de terceros, si hubiera, en un plazo máximo de treinta días hábiles administrativos a partir de la recepción de la solicitud. En caso de existir observaciones, éstas serán comunicadas a los representantes de los accionistas de la futura Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, los que tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles administrativos a partir de su notificación, para subsanar las mismas.
Si las observaciones fueran subsanadas o no existieran observaciones, ASFI otorgará la No objeción para la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, pudiendo así los representantes de los accionistas de ésta continuar con el trámite de Autorización de funcionamiento e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores de ASFI.
La solicitud será rechazada por ASFI, cuando se presenten una o más de las siguientes causales:
a. Uno o más de los accionistas fundadores, estén impedidos o tengan incompatibilidades de acuerdo a lo previsto en el Código de Comercio;
b. No sean subsanadas las observaciones planteadas por ASFI y/o las objeciones de terceros, en el plazo fijado en el Artículo 5° de la presente Sección;
c. Se incumplan uno o más de los requisitos establecidos en el presente Reglamento para la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión;
d. No se demuestre que los accionistas cuentan con el capital mínimo de DEG150.000.
En caso de incurrir en alguna de las causales detalladas en el Artículo precedente, ASFI comunicará el rechazo para la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, la que será notificada a los accionistas fundadores o a sus representantes.
El rechazo de constitución conllevará la devolución del importe de la garantía de seriedad de trámite más sus intereses, menos el diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).

ACCIONISTAS

Pueden ser accionistas de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, los Bancos, las Compañías de Seguros, las Agencias de Bolsa, y otras personas naturales y jurídicas que cumplan con los requisitos establecidos por la presente normativa

DIRECTORIO

Por lo menos un miembro del Directorio de la Sociedad Administradora, debe ser independiente, es decir, no tener vínculo alguno con la Sociedad, ni con los accionistas.

OBJETO SOCIAL

El objeto de las Sociedades Administradoras será la prestación de servicios de administración de Fondos de Inversión.

CAPITAL SOCIAL MÍNIMO

Las Sociedades Administradoras deben constituirse con un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado equivalente a DEG150.000. Al 8 de octubre de 2018, la equivalencia de un Derecho Especial de Giro es de $us1.39118.
Además, se adicionan los siguientes aportes de capital:
-       Por cada Fondo de Inversión Abierto DEG30.000.
-       Por cada Fondo de Inversión Cerrado 1% del monto de emisión.
El cálculo del Patrimonio Mínimo, será determinado deduciendo del activo total lo siguiente:
-       Inversiones en Valores emitidos por empresas vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad Administradora, que no estén registrados en el RMV y en por lo menos una Bolsa de Valores.
-       Inversiones en Valores registrados en el RMV y en al menos una bolsa de Valores, emitidos por empresas vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad Administradora.
-       Cuentas por cobrar a empresas vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad Administradora.
El cálculo del Patrimonio Mínimo se efectuará deduciendo del activo total, lo establecido en los incisos anteriores, de la siguiente manera:
Patrimonio Mínimo = {Activo Total – a) – b) – c) – Pasivo Total}   DEG150.000 + Σx

AUTORIZACIÓN E INSCRIPCIÓN

Los representantes de los accionistas deben presentar la siguiente documentación:
a. Copia legalizada del Testimonio de la Escritura Pública de Constitución.
b. Copia legalizada de los Estatutos de la entidad.
c. Copia legalizada de los Testimonios de los Poderes de los representantes legales de la sociedad.
d. Copia legalizada del Número de Identificación Tributaria (NIT).
e. Carta suscrita por los accionistas personas naturales o por el representante legal de cada uno de los accionistas personas jurídicas de la Sociedad Administradora en la que se autorice a ASFI a solicitar información respecto a su endeudamiento global con el sistema financiero nacional.
f. Carta del ejecutivo principal o representante legal en la que conste la declaración que realiza respecto a la veracidad de la información presentada a ASFI.
g. Carta en la que consta la declaración, del representante legal de cada futuro accionista persona jurídica, futuro accionista persona natural y de cada uno de los futuros directores y principales ejecutivos de la Sociedad Administradora, de no estar comprendidos dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas por Ley.
h. Manual de Procedimientos, Manual de Control Interno y Normas Internas de Conducta de la Sociedad Administradora, que deben contener como mínimo:
1. Manual de Procedimientos:
i. En el caso de los Fondos de Inversión Abiertos: Los procedimientos de apertura de cuentas, compra y rescate de cuotas, y otras operaciones y actividades que se realicen dentro de su administración, mencionando además los tipos de documentos que respalden las compras y rescates de cuotas y las firmas actualizadas correspondientes que den validez a estas operaciones.
ii. Cuando la Sociedad administre más de un Fondo de Inversión y a su vez no se cuente con un Administrador por Fondo, para evitar conflictos entre los Fondos, se deben establecer políticas y procedimientos de asignación de órdenes de compra y venta de Valores e inversiones.
2. Manual de Control Interno:
i. Mecanismos de control que especifiquen claramente cómo se dividirán y controlarán las operaciones en posición propia de la Sociedad Administradora y las operaciones de los Fondos que ésta administre.
ii. Relación entre las áreas de la Sociedad Administradora y/o, si corresponde, del Grupo Financiero al que pertenezca, para evitar el uso indebido de información privilegiada y/o confidencial, así como de situaciones que conlleven a conflictos de interés.
iii. Controles internos que verifiquen la calidad de la información que se proporcione tanto al interior como al exterior de la Sociedad Administradora.
iv. Controles internos para administrar el manejo de los Valores, efectivo y otros, tanto de propiedad de la Sociedad Administradora como de los Fondos de Inversión administrados.
3. Normas Internas de Conducta con las prohibiciones y sanciones para los funcionarios de la Sociedad Administradora. Una vez constituida la Sociedad Administradora, el Directorio debe aprobar los Manuales y Normas indicadas, así como las modificaciones que se realicen posteriormente. El alcance de los mencionados Manuales y Normas comprenderá a los miembros del Directorio, los miembros del Comité de Inversión, los ejecutivos y demás funcionarios de la Sociedad. Cada miembro del Directorio, del Comité de Inversión, ejecutivo y funcionario de la Sociedad debe dejar constancia escrita de haber tomado conocimiento del contenido de los mencionados Manuales y Normas, que está de acuerdo con éstos y que se somete a todas sus reglas. La constancia escrita debe quedar archivada en los registros de la Sociedad.  En el caso de Fondos de Inversión Cerrados, los Manuales y Normas indicadas deben estar disponibles para que el Representante Común de los Participantes tenga acceso a su contenido, cuando éste lo requiera.
i. Los requisitos generales establecidos por el Reglamento del Registro del Mercado de Valores.
j. Actualización de la Declaración Jurada de Patrimonio y de Ingresos de los accionistas fundadores, con detalle de los activos, pasivos, ingresos y egresos, efectuada con posterioridad a los aportes que éstos realicen para la constitución de la Sociedad Administradora.
k. Cualquier otra documentación que ASFI requiera para su evaluación. La autorización de funcionamiento e inscripción en el RMV de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión a ser administrados por ésta, podrán ser tramitadas en forma simultánea ante ASFI.
ASFI evalúa la documentación en un plazo de ciento ochenta días a partir de la recepción de la solicitud. En caso de existir observaciones, éstas son comunicadas a los representantes de los accionistas de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quienes tienen un plazo máximo de treinta días hábiles administrativos a partir de su notificación, para subsanar las mismas.
La caducidad operará cuando:
a. No se perfeccione la constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, por causas atribuibles a sus Accionistas, en el plazo de ciento ochenta días calendario a partir de la notificación de la No objeción.
b. No se subsanen las observaciones efectuadas en los procesos de supervisión in situ y/o de evaluación técnico legal, dentro de los plazos establecidos por ASFI, en el plazo máximo de sesenta días calendario. En estos casos, ASFI comunicará la caducidad del trámite y devolverá el importe del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por ciento del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).
Autorización e Inscripción. - Si las observaciones fueran subsanadas o no existieran observaciones, ASFI emite la Resolución de Autorización para el funcionamiento e inscripción en el RMV de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, estableciendo en la citada resolución que ésta podrá iniciar sus actividades una vez que sea notificada con la citada Resolución. En caso de que no se cumplan con los requisitos establecidos, ASFI podrá rechazar la solicitud de autorización de funcionamiento e inscripción en el RMV.
Una vez que la Sociedad Administradora cuente con la Autorización para el funcionamiento e inscripción en el RMV, ASFI procederá a la devolución del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses.
En el caso de que los accionistas de Sociedad Administradora desistan en forma expresa del proceso de constitución, ASFI, comunicará su autorización para el desistimiento del trámite, procediendo a la ejecución de la garantía.
ASFI podrá solicitar cuando corresponda, la presentación de los siguientes contratos:
a. Distribución de los Fondos de Inversión que administra.
b. Custodia de Valores y otros servicios que ofrece la Entidad de Depósito de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de Entidades de Depósito de Valores, Compensación y Liquidación de Valores.
c. Provisión y soporte del software de administración de la cartera del Fondo y de administración de la base de datos de clientes.
d. Provisión y soporte del sistema de telecomunicaciones y transferencia de datos.
e. Intermediación de Valores.
f. Auditoria Externa.
g. Empresas proveedoras de servicios de Promotores de Inversión.
ASFI podrá observar los contratos previstos por el presente artículo cuando considere que no cumplen con lo establecido por la Ley N° 1834 del Mercado de Valores, el presente Reglamento y demás disposiciones aplicables o cuando considere que los mismos pueden afectar las condiciones de seguridad y eficiencia en la administración del Fondo. A los efectos de lo previsto por el inciso a. del presente Artículo, se entenderá por distribución a todas las actividades relacionadas con el ofrecimiento, compra y rescate de Cuotas de un Fondo de Inversión Abierto, realizados con el público en general, que efectúe la Sociedad Administradora directamente o a través de servicios contratados a terceros.
ASFI podrá establecer mediante Resolución de carácter general, los requisitos mínimos que deben cumplir los servicios contratados de acuerdo a lo establecido por el artículo precedente. Las empresas que provean los servicios establecidos en el artículo anterior, deben contar con un capital social mínimo de USD30.000 (treinta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica). La contratación de servicios prevista en el artículo anterior, no implica en ningún caso la cesión de las obligaciones y responsabilidades de la Sociedad Administradora, ni la liberación de las obligaciones y responsabilidades que le corresponden de conformidad a lo establecido por Ley o por el presente Reglamento.  La Sociedad Administradora será responsable de todas las operaciones y actos que los mismos realicen conforme a los citados contratos y garantizarán la confidencialidad de la información que pueda ser materia de la referida contratación y de aquella que pueda ser obtenida como consecuencia de la misma.
La Sociedad Administradora puede contratar directamente o a través de otras empresas, los servicios de Promotores de Inversión a efectos de la promoción de los Fondos de Inversión que administra. Dichos promotores deben estar debidamente capacitados para el trabajo que realizan, bajo responsabilidad de la Sociedad Administradora. La Sociedad Administradora debe establecer claramente las obligaciones y deberes a los que se encuentran sujetos los Promotores de Inversión. Los Promotores de Inversión no podrán en ningún caso recibir o realizar pagos en efectivo o cheque o cualquier otro medio, quedando dichas actividades a cargo de la Sociedad Administradora o de quien preste el servicio de distribución de los Fondos de Inversión administrados. La Sociedad Administradora debe enviar trimestralmente a ASFI, la información relativa a sus Promotores de Inversión, en los plazos y formatos establecidos en el Reglamento para el Envío de Información Periódica, contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Cualquier modificación a las escrituras constitutivas o estatutos, así como incrementos o reducciones del capital autorizado, suscrito y pagado de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, que tengan lugar posterior a la autorización de funcionamiento e inscripción en el RMV, requieren de la autorización de ASFI, para lo cual la entidad debe presentar una carta de solicitud a la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo de ASFI, suscrita por su Representante Legal, además de la siguiente documentación:
a. Para modificaciones a las escrituras constitutivas o estatutos: Copia legalizada del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas que apruebe las modificaciones a las escrituras constitutivas o estatutos, inscrita en el Registro de Comercio.
b. Para incrementos de capital:
1. Copia legalizada del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se apruebe el incremento de capital, inscrita en el Registro de Comercio.
2. Informe del auditor interno que certifique el ingreso de los aportes a la entidad supervisada, para los aportes en efectivo.
3. Detalle de la nueva composición accionaria.
c. Para reducción de capital:
1. Copia legalizada del Acta de la Junta Extraordinaria de Accionistas, en la que se apruebe la reducción del capital, inscrita en el Registro de Comercio, además de contener lo siguiente:
i. El Monto de la reducción.
ii. La causa de la reducción.
iii. El procedimiento mediante el cual se efectuará la reducción.
iv. Detalle de la nueva composición accionaria.
2. Informe del Gerente General al Directorio, detallando y justificando la reducción del capital. En cualquiera de los casos señalados en los incisos a, b y c, ASFI podrá requerir documentación adicional para su evaluación. En caso de no existir observaciones, ASFI emitirá la Resolución de autorización correspondiente.
Las Sociedades Administradoras podrán aperturar sucursales, previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), debiendo presentar su carta de solicitud dirigida a la Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo, adjuntando además la siguiente documentación:  a. Copia legalizada del Acta de reunión de Directorio, donde se apruebe la apertura de la sucursal, previo conocimiento del informe presentado por el Gerente General; b. Informe actualizado del Gerente General al Directorio, que señale lo siguiente:
1. La Sociedad Administradora no mantiene notificaciones ni saldos pendientes de pago a ASFI.
2. La sucursal cuenta con un local e infraestructura adecuada.
3. La sucursal cuenta con los medios tecnológicos de información y de comunicación para llevar a cabo sus operaciones, según lo previsto en el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información de la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
4. La estructura organizacional está acorde a las operaciones y servicios de la sucursal.
c. Copia legalizada del Testimonio del Poder del representante legal de la sucursal, inscrito en el Registro de Comercio; En el caso de administración de Fondos de Inversión Abiertos, copia legalizada del Testimonio del Poder del Representante Autorizado en la sucursal, inscrito en el Registro de Comercio; 
d. Cumplir con lo establecido en el Artículo 1°, Sección 2, Capítulo II del presente Reglamento. ASFI podrá requerir información adicional que respalde la solicitud de apertura.
ASFI analizará la información proporcionada y en caso de no existir observaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos de recibida la solicitud de apertura, otorgará la autorización para la apertura de la sucursal mediante Resolución expresa. En caso de que existan observaciones, éstas serán comunicadas a la entidad solicitante para que sean subsanadas en el plazo que determine ASFI. Cuando la entidad solicitante no efectúe la apertura de la sucursal en un plazo de sesenta días calendario a partir de la emisión de la Resolución de Autorización, ésta quedará automáticamente sin efecto; en caso de que la entidad solicitante aún desee abrir la sucursal, debe iniciar nuevamente el trámite de apertura.
Todas las operaciones que se realicen por medio de la sucursal, deben registrarse en forma centralizada por la Sociedad Administradora, en el correspondiente sistema contable y administrativo, identificando la plaza donde se realizaron dichas operaciones.
El traslado de la Oficina central o sucursal de la Sociedad Administradora, debe ser solicitado por sus representantes en forma escrita a ASFI, mencionando la nueva ubicación, adjuntando la siguiente documentación:
1. Copia del Acta de reunión de Directorio;
2. Proyecto de modificación del Estatuto y escritura pública correspondiente (sólo para traslados de la Oficina Central).
3. Informe actualizado del Gerente General dirigido al Directorio que señale que:
i. La Sociedad Administradora no mantiene notificaciones ni saldos pendientes de pago con ASFI.
ii. El local e infraestructura son adecuados para desarrollar sus operaciones y servicios.
iii. Cuentan con los medios tecnológicos de información y de comunicación para llevar a cabo sus operaciones. ASFI emitirá No Objeción para el traslado, en un plazo máximo de quince días hábiles administrativos de recibida la comunicación de traslado, reservándose el derecho de verificar las características estructurales del local y los medios tecnológicos de información y comunicación con los que cuenta la nueva sucursal u oficina central. Dentro de los cinco (5) días calendario de la notificación de la No Objeción de ASFI, la entidad supervisada debe publicar, por lo menos tres (3) veces, el aviso de traslado al público, en un medio de comunicación escrito. La entidad supervisada debe prever que el traslado se realice en un día que no perjudique el normal desenvolvimiento de la misma y la atención al público, en caso de requerir un tiempo mayor, debe comunicar a ASFI y al público en general el o los días que no prestará atención, justificando dicho extremo, además de señalar donde podrán ser atendidos los clientes y/o usuarios.
Para el cierre de sucursales, las Sociedades Administradoras deben presentar su solicitud por escrito a ASFI, adjuntando lo siguiente:
a. Copia del Acta de reunión de Directorio, que justifique y disponga el cierre de la sucursal;
b. Copia del Informe del Auditor Interno al Directorio, indicando que ha verificado que la entidad cuenta con el Informe del Gerente General referido a:
1. Las medidas adoptadas para la atención de trámites, acreencias y reclamos con posterioridad al cierre, las que deben incluir el nombramiento del punto de atención a cargo;
2. El cumplimiento de todas las obligaciones tributarias y sociales consecuentes del cierre. ASFI emitirá una Resolución expresa que autorice el cierre de la sucursal, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles administrativos de recibida la solicitud. La entidad supervisada debe remitir a ASFI, copia de tres (3) publicaciones con un intervalo de cinco (5) días hábiles administrativos, en un medio de comunicación escrito del departamento en el que funciona la sucursal, avisando al público sobre su cierre y del punto de atención habilitado para sus clientes. La última publicación deberá efectuarse quince (15) días hábiles administrativos antes del cierre. Asimismo, las Sociedades Administradoras deben enviar cartas informativas a todos los clientes que utilizan, de forma habitual, los servicios de dicha sucursal.

AUDITOR INTERNO

Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión deben contratar un auditor interno independiente y exclusivo, cuyas actividades se enmarquen en lo previsto en el Reglamento de Control Interno y Auditores Internos, contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.

INFORMACIÓN CONFIDENCIAL

La información confidencial podrá ser comunicada sólo a ASFI y, cuando corresponda, a las instancias que de acuerdo a la normativa vigente tengan facultades para requerir dicha información.
Las Sociedades Administradoras, sus directores, ejecutivos y funcionarios, deben abstenerse de utilizar información confidencial, en beneficio propio o de terceros, o en perjuicio de los Participantes de los Fondos de Inversión que administran.

INFORMACIÓN A SER PRESENTADA A ASFI

Las Sociedades Administradoras deben remitir su información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI), conforme a lo previsto por el Reglamento del Registro del Mercado de Valores, el Reglamento para el Envío de Información Periódica y el presente Reglamento, en los formatos, contenidos, medios y plazos de entrega que éstos establezcan, además de información adicional que le sea requerida por ASFI.
La información en general, que sea solicitada por servidores públicos de ASFI durante las inspecciones que ésta realice, incluida la mencionada en la Sección 1 del presente Capítulo, deberá ser entregada por las Sociedades Administradoras, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas, caso contrario será considerada inexistente.
La calidad de la información que remitan las Sociedades Administradoras a ASFI, es responsabilidad exclusiva de dichas entidades, así como el mantenerla actualizada.

CONTABILIDAD

El tratamiento contable de las Sociedades Administradoras y de los Fondos de Inversión debe ajustarse a lo establecido por el Manual de Cuentas aprobado por ASFI.