En el enlace encontrarás el decreto Supremo para el segundo aguinaldo de la gestión 2018. Se establece el pago del 15% en especie y un plazo hasta el 29 de marzo de 2019 previa solicitud.
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jueves, 13 de diciembre de 2018
lunes, 26 de noviembre de 2018
¿Qué pasó con los Casinos?
El día 15 de octubre
del año 2000, durante la transmisión en vivo del sorteo de 200 mil bolivianos a
cargo de la Lotería, ante la vista de todos los televidentes, la modelo a cargo
de recoger los bolillos numerados sorteados por la tómbola, tomaba el bolillo
de la máquina para llevarlo hacia la espalda y claramente hacía el cambio por
otro número.
El caso derivó en la
acusación por estafa al empresario a cargo del sorteo, a la modelo protagonista
del cambio y otras dos modelos presentes durante el evento.
A raíz de este suceso,
quedó en evidencia que el país carecía de una normativa específica a tales
actividades y era necesaria una regulación a las diferentes formas de juegos de
azar.
Los juegos de azar en
Bolivia, desde la fundación como República hasta finales del siglo XX, habían permanecido
en la clandestinidad por ser una actividad ilegal. Durante un corto periodo, el
año 1936, se establecieron permisos para la actividad en las ciudades de La Paz
y Oruro, pero con la promulgación del Decreto Supremo del 23 de julio de 1937,
se declaraba la actividad ilegal, inmoral y contraria a las buenas costumbres y
se ordenaba la clausura inmediata de todos los establecimientos. Fue hacia el
año 1996 que el gobierno, a través del Decreto Supremo 24446, confiere a
LONABOL las facultades para fiscalizar, controlar y administrar los juegos de
azar, así como otorgar concesiones para la realización de la actividad previa
licitación pública de acuerdo a las disposiciones legales aplicadas a procesos
de contratación. A partir de ese año, se otorgaron licencias temporales a 200
salas de casinos y tragamonedas, con el fin de prevenir el crecimiento ilegal
de esta actividad.
A partir del año 2003,
con la promulgación del Nuevo Código Tributario, el Servicio de Impuestos
Nacionales realizó varios operativos y clausuras temporales por el mal proceder
en el proceso de facturación. El jugador ingresaba al salón, cambiaba los
billetes por las monedas del corte aceptado por las máquinas o por las monedas
del salón y en la mayoría de los casos se omitía la emisión de la factura.
En el año 2005 se
producía el cambio de mando en el Estado y, para el nuevo gobierno, se hacía
evidente la necesidad de establecer un ente regulador que garantice la
seguridad de los participantes en juegos de azar, la transparencia de las
actividades de las casas de juego y limitaciones que eviten que un jugador
pierda su patrimonio.
Hacia el año 2007 se
inició el tratamiento de una ley que regulase la actividad de juegos de azar y
apuestas. Entre las principales razones que impulsaron el proyecto de ley, se
encuentran el acontecimiento descrito al inicio, la creciente desconfianza de
la población respecto de la autenticidad de los sorteos y promociones
realizados por las empresas privadas, además de la falta de control en las
máquinas de juego, que fácilmente podían ser manipuladas en su mecanismo de
premiación. Además, se encuentran las consecuencias sociales que produce la
adicción al juego.
El año 2010, finalmente
se promulga la Ley 060, Ley de Juegos de Lotería y de Azar. Si bien la norma no
prohíbe la realización de actividades de juegos de azar y apuestas, establece
regulaciones para la constitución de establecimientos de juego en el país,
además de severas infracciones a quien transgrediera la norma.
Entre los principales
aspectos de la regulación, la norma señala que:
-
Los operadores de juegos deben proporcionar al
jugador la información sobre la operación y procedimientos para los juegos
ofertados.
-
Los operadores deben garantizar y asegurar el
desarrollo de los juegos pagados y otorgar a la conclusión del juego la
totalidad de los premios ganados por el jugador.
-
Las empresas que realicen la actividad de
juegos de azar, deben tener un patrimonio de 350 mil dólares estadounidenses.
Así también, se
establece el impuesto al juego, con una alícuota del 30%, aplicado sobre los
ingresos brutos por la actividad; para el caso de actividades de promoción
empresarial, el impuesto es del 10% sobre el valor del premio ofrecido. A la
par, se crea el impuesto a la participación en juegos, afectando a las personas
naturales que participen en juegos de azar, con una alícuota del 15% sobre el
precio de venta de las rifas, talonarios, boletos, formularios, bingos, fichas
o cualquier medio que otorgue al jugador el derecho de participar en las
distintas modalidades de juego. Con estos tributos, el Ministerio de Economía y
Finanzas proyectaba una recaudación anual por de alrededor de 200 millones de
bolivianos.
En 2011, se crea la Autoridad
de Fiscalización del Juego, como una institución pública con personería
jurídica y patrimonio propio, con independencia administrativa, financiera,
legal y técnica; supeditada al Ministerio de Economía y Finanzas Públicas, con
jurisdicción y competencia en todo el territorio nacional, Institución
encargada de regular, controlar y fiscalizar las actividades de Juegos de
Lotería, Azar y Sorteos, además de las Promociones Empresariales.
La Ley concedía a las
casas establecidas el plazo de 120 días para su adecuación y regularización de
la documentación necesaria para tramitar las licencias de funcionamiento; sin
embargo, muchos establecimientos vieron por conveniente cerrar sus operaciones
y otros más, recibieron la negativa en el trámite, por carecer de documentación
específica o no cumplir con requerimientos técnicos.
Una vez cumplido el
plazo establecido, se realizaron numerosas inspecciones e intervenciones a las
casas de juego que continuaban operando, tanto para conocer si se encontraban
cumpliendo con la normativa y en observación de que los procedimientos
tributarios se encontrasen en aplicación.
Uno de los
establecimientos más afectados por estos controles, fue el Bingo Bahití.
El Bingo Bahití había
iniciado sus operaciones en Santa Cruz el año 2003. Se trataba de un proyecto
millonario de la compañía europea Lotex S.A., que incluía la expansión a las
ciudades más importantes del país, con una inversión programada de alrededor de
15 millones de dólares.
Pronto el proyecto se
materializó, y las sucursales del Bingo Bahití se establecieron en las
principales ciudades del país. La fama del Bingo creció de inmediato, pues no
solo ofrecía un centro de juegos de azar, si no un espacio para el desarrollo
de espectáculos y eventos de farándula, con una frecuente concurrencia de
personalidades de los medios e incluso políticos que asistían a tales eventos.
Pero el año 2005, una
auditoría realizada a la empresa Lotex por el presunto incumplimiento a los
términos de la concesión suscrita con Lonabol, establecía una deuda de 6,7
millones de dólares, monto que, en el año 2007, cuando se presentaba la
denuncia formal al Ministerio Público por fraude, se estimaba en 18 millones de
dólares.
En todos los casos, gracias
a la habilidad de sus abogados, el Bingo pudo interponer varios recursos,
inclusive valiéndose de normas de antigua data que pudieran favorecerles.
Bajo estos
antecedentes, no es de extrañar que, posterior a la promulgación de la Ley 060,
el Bingo Bahití fuera el objetivo principal de la recién creada Autoridad de
Fiscalización del Juego.
El 13 de julio de 2011,
a pesar de la constante movilización de sus trabajadores pidiendo mantener la
fuente laboral, el Bingo Bahití finalmente es clausurado. El gerente general de
la empresa fue detenido bajo la acusación de enriquecimiento ilícito con
afectación al Estado, delitos enmarcados en la Ley Marcelo Quiroga Santa Cruz,
habiendo defraudado 500 millones de dólares. Además, se realizó el decomiso y
destrucción de las máquinas que operaban en el establecimiento, iniciando el
proceso de cobro coactivo de la deuda con el Estado.
El caso tomó mayor
relevancia, cuando en el allanamiento realizado a la casa del ex gerente
general del Bingo Bahití, documentos y medios informáticos implicaban al menos
a 16 legisladores de diferentes departamentos del país. Así también, la
investigación se extendía a funcionarios de alcaldías y gobernaciones, cuyos
nombres figuraban en informes contables, pasajes aéreos, pagos de hoteles y
facturas.
Pronto se implicaron a
otros funcionarios y ex funcionarios en el proceso de investigación. Por una
parte, los funcionarios de LONABOL que habían participado en el proceso de la
otorgación de la concesión a LOTEX S.A. eran señalados por el Ministerio de Transparencia
y Lucha Contra la Corrupción por haber ocasionado un daño económico de cerca de
64 millones de dólares al Estado, acusando a los funcionarios por delitos de
conducta antieconómica, incumplimiento de deberes y contratos lesivos al Estado.
Por otra parte, funcionarios del Servicio de Impuestos que participaron en
operativos a la entidad y habrían hecho “la vista gorda” ante las
irregularidades que se cometían en el Bingo.
En muchos casos, se
presume que los funcionarios realizaban trabajos como asesores del Bingo, y en
otros, recibían pagos a cambio de dar curso a los recursos presentados por el
Bingo o entorpecer los procedimientos legales en su contra. Entre los
funcionarios implicados en el caso se encontraría el entonces Senador Roger
Pinto, a quien, entre las acusaciones de las que ya se encontraba defendiendo,
se sumaba el haber recibido dinero de esta casa de juegos.
En junio del año 2013
el ex gerente general del Bingo Bahití fue liberado, generando la acusación por
prevaricato del juez que dio curso tal resolución. El ex Senador Roger Pinto
huyó a Brasil pidiendo asilo político y falleció el año 2017.
Al día de hoy, habiendo
transcurrido 7 años, el caso continúa en un largo proceso judicial, extendiendo
la investigación por Responsabilidad en la Función Pública, de acuerdo a la Ley
1178, cada vez a más funcionarios públicos implicados en hechos de corrupción y
de extorsión, tanto de la gobernación, alcaldías, órganos judiciales y
entidades de regulación, en lo que se ha denominado el “árbol de corrupción”.
viernes, 23 de noviembre de 2018
Instructivo Pago Aguinaldo 2018
El Ministerio de Trabajo ha emitido el instructivo para el pago del aguinaldo de la gestión 2018. El mismo debe ser pagado hasta el día 20 de diciembre a todos los trabajadores.
El instructivo corresponde al pago del aguinaldo de la gestión, no así al aguinaldo "Esfuerzo por Bolivia", el mismo que se encuentra pendiente de reglamentación para el pago de la presente gestión.
En el enlace incrustado en la imagen encontrarás el instructivo oficial emitido.
viernes, 19 de octubre de 2018
Guía para dosificar facturas en la Oficina Virtual
¿Cómo dosificar facturas en la Oficina Virtual?
En ésta publicación introducimos una guía visual detallada, paso a paso para realizar una dosificación en la Oficina Virtual.
En ésta publicación introducimos una guía visual detallada, paso a paso para realizar una dosificación en la Oficina Virtual.
Para el ejemplo, tomaremos la dosificación de talonarios manuales.
1. Ingresamos a la Oficina Virtual, opción Sistema de Facturación Virtual.
2. En el menú, damos click en "Dosificación de Facturas".
3. Ahora Click en "Crear Nuevo Trámite".
4. En el menú que nos habilita, seleccionamos en la primera lista desplegable la casa matriz o la suscursal para la que deseamos dosificar. En la lista desplegable más abajo, seleccionamos la opción "Manual".
5. A continuación, introducimos la cantidad de facturas que deseamos dosificar. El número a introducir debe ser múltiplo de 50, siendo la cantidad mínima 50. Damos click en "Validar solicitud" y "Finalizar".
6. Nos muestra la pantalla de la imagen. La cual ya es el formulario de la dosificación para imprimir. Sin embargo, como ya hemos visto antes, existen dificultades al momento de imprimir desde este punto, de modo que lo más seguro es que al momento de exportar o tratar de imprimir nos genere una pantalla de error. De modo que daremos click en "Finalizar".
7. El archivo de la dosificación contiene tanto el número de trámite como la clave, datos importantes para encargar a una imprenta autorizada la impresión de los talonarios, de modo que, para obtener el formulario impreso o descargarlo, daremos click en el botón situado al costado de la pantalla.
8. Ingresamos nuevamente al menú del sistema de facturación virtual.
9. Damos click en "Consultas y Reimpresiones".
10. Ahora, click en "Reimpresión de reportes".
11. En las listas desplegables del formulario de consulta que nos habilita, seleccionaremos en el "Tipo de Trámite", "Solicitud de Dosificación".
12. Como un dato adicional para localizar el formulario, ingresaremos la fecha del día en que hayamos realizado la solicitud y damos click en el ícono de lupa en "Buscar".
13. En la lista de documentos disponibles buscamos el formulario y damos click en "Descargar".
14. Nos genera el documento en formato PDF, el cual podemos imprimir o enviar por correo electrónico a la imprenta para el trabajo de impresión de los talonarios.
Espero que la guía sea útil en el proceso de dosificación para evitar errores y demoras por parte de los contribuyentes.
Saludos.
viernes, 12 de octubre de 2018
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN (SAFI’s)
Para entender el funcionamiento y el porqué de la
existencia de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, es
necesario entender a nivel general lo que es un Fondo de Inversión, sus
características, composición y clasificación.
ANTECEDENTES EN EUROPA
ANTECEDENTES EN AMÉRICA
LATINA
ANTECEDENTES A NIVEL
NACIONAL
LAS SAFI’s EN BOLIVIA
De acuerdo con la información disponible, en la actualidad contamos con las siguientes Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión inscritas en el Mercado de Valores y bajo autorización y regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financierao ASFI.:
BISA SAFI S.A.
Capital Autorizado Bs. 3,382,000
BNB SAFI S.A.
Capital Autorizado Bs. 6,720,000
PANAMERICAN SAFI S.A.
Capital Autorizado Bs. 15,000,000
Capital Autorizado Bs. 45,204,200
Capital Autorizado Bs. 18,000,000
Capital Autorizado Bs. 20,000,000
Capital
Autorizado Bs. 38,000,000
ALIANZA SAFI S.A.
Capital Autorizado Bs. 6,000,000
FIPADE- SAFI S.A.
SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
La Recopilación de Normas para el Mercado de Valores define como una Sociedad anónima que tiene por objeto único y exclusivo administrar Fondos de Inversión.
FONDOS DE INVERSIÓN
FUNCIONAMIENTO DE LOS
FONDOS DE INVERSIÓN
TIPOS DE FONDOS DE
INVERSIÓN:
FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS
FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS
FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA FIJA
FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE
FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA MIXTA
ROL DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
CREDIFONDO
RENTA FIJA
CREDIFONDO
CORTO PLAZO
CREDIFONDO GARANTIZA
CREDIFONDO
BOLIVIANOS
CREDIFONDO + RENDIMIENTO
Características:
CREDIFONDO CRECIMIENTO BOLIVIANOS
Características:
CREDIFONDO
CRECIMIENTO DÓLARES
MARCO REGULATORIO DE LAS
SOCIEDADES DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
CONSTITUCIÓN
Requisitos Administrativos.
ACCIONISTAS
DIRECTORIO
OBJETO SOCIAL
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
AUTORIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN
AUDITOR INTERNO
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
INFORMACIÓN A SER
PRESENTADA A ASFI
CONTABILIDAD
HISTORIA DE LOS FONDOS DE INVERSIÓN
Los fondos de inversión surgieron para aliviar la
necesidad de parte de los individuos de contar con instrumentos financieros que
ofrecieran un mayor costo-beneficio, así como mayor independencia y elección de
las inversiones. Dado que los fondos generalmente se ajustan a los
requerimientos y demandas de los individuos, éstos pueden ser de muchos tipos y
muy variados, habiendo desde los fondos donde un rendimiento esperado moderado
es prácticamente seguro a cambio de un nivel de riesgo bajo, hasta los fondos
más agresivos, donde el rendimiento esperado puede ser elevado a cambio de
incurrir en mayores niveles de riesgo.
La administración de tales fondos es precisamente la
actividad y razón de ser de las Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión, como desarrollaremos en extenso más adelante.
ANTECEDENTES EN EUROPA
La actuación de reunir los fondos de varios
ahorradores y que los expertos financieros los gestionen ya se practicaba desde
tiempos antiguos.
Se conoce que, a finales de la Edad Media, cuando
existían prohibiciones sobre la usura en el crédito, algunos comerciantes
banqueros organizaban inversiones directas de capital, como el caso de los
banqueros de Augsbourg en Alemania.
A continuación, se citan algunas referencias
históricas conocidas respecto de las primeras Sociedades de Administración de
Fondos de Inversión, el origen de las mismas y los primeros acontecimientos
importantes.
En el siglo XVII, los “Administratie Kantooren”
(Administradores de Oficina) de Holanda actuaban como intermediarios entre las
sociedades mercantiles que emitían títulos y los suscriptores potenciales.
Hacia el siglo XVIII aparecían los Parish Trust en las
parroquias de Escocia con el fin de recaudar los ahorros de sus feligreses y
colocarlos en inversiones ventajosas. También se suelen citar algunos casos en
la primera mitad del siglo XIX, como por ejemplo la Société Générale des Pays
Bas pour Favoriser l'Industrie National en 1822 o la Société des
ActionsRéunies, creada por el Banco de Bélgica, una vez que este país obtuvo la
independencia.
Asimismo, se recurre a la compañía suiza OMNIUM, establecida
en 1849, e incluso se alude al Credit Mobilier francés de los hermanos Pereire,
fundado tres años después.
Sin embargo, la mayoría de estas entidades del siglo
XIX son consideradas más como bancos de negocios o sociedades de crédito que
como Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión.
La mayoría de los estudios coinciden en señalar a los
“investment trust británicos”, establecidos en el decenio de 1860, como las
primeras Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión asimilables a las
que se conocen en la actualidad. Se trata de las siguientes compañías por
acciones: International Financial Society (1862), Financial Association (1862)
y Financial and Colonial Government Trust (1868), considerada como el primer
fondo de inversión. El hombre de negocios escocés Robert Fleming es considerado
como el gran impulsor de este tipo de entidades financieras. El primero de sus
proyectos que vio la luz fue Scottish-American Investment Trust (1873), creando
otras cincuenta sociedades de inversión hasta las vísperas de la Segunda Guerra
Mundial, con un capital acumulado de 115 millones de libras esterlinas.
En el Reino Unido conocieron un notable auge de las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión en el último cuarto del siglo XIX. Después
de algunos años ya habían pasado de ser dieciocho a existir un centenar de
ellas. Este gran crecimiento sufrió una caída en la primera mitad de los
noventa debido a una serie de consecuencias como la quiebra de la banca Baring
o la convulsión de Argentina, lo que provocó la desaparición de muchas Sociedades
Administradoras De Fondos De Inversión británicas, sobre todo las de reciente
creación ya que no tenían un suficiente margen de maniobra. Después de esta
caída y gracias a los investment trusts más antiguos, volvieron a tener un buen
crecimiento, llegando hasta cuadruplicar el número de Sociedades
Administradoras De Fondos De Inversión británicas en pocos años. Durante la I
Guerra Mundial, pocas Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión desaparecieron,
lo que demuestra que la gran mayoría supieron colocar bien los bonos de
guerra.
En Estados Unidos, el inicio de los Fondos de
Inversión comenzó alrededor de 1893, con la creación de Boston Personal
Property Trust centrándose en su comienzo en inversiones inmobiliarias,
diversificando más tarde hacia valores. Otro antecedente fue la sociedad
Railway and Light Securities Company, creada en 1904, compuesta por títulos de
empresas de servicios públicos. A pesar de contar con el apoyo del Gobierno,
esta idea de instituciones no tuvo mucho éxito hasta mediados de los años
veinte, donde el número de instituciones aumentó considerablemente, al igual
que sus capitales, alcanzando unos 7.000 millones de dólares.
La diferencia entre las instituciones del Reino Unido
y las de Estados Unidos es que las británicas tenían preferencia por los
valores extranjeros mientras que las norteamericanas eran en su mayoría
nacionales.
El escaso desarrollo que hubo en Francia, Alemania,
Bélgica o Italia hasta después de la Segunda Guerra Mundial, se explica por la
doble imposición que recaía sobre estas entidades.En el caso de las
instituciones francesas debía abonar un gravamen del 37,4% sobre los beneficios
si los valores eran nacionales o el 40% si eran extranjeros además de tributar
al 15% por la venta de los títulos. Además de esta causa, venía acompañada con
el conservadurismo que tenían los inversores galos, ya que prefería la
seguridad de los títulos de deuda pública al riesgo de los valores de las
empresas privadas.
La crisis bursátil de Nueva York de 1929 marcó un
antes y un después en las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión. Muchos
economistas acusaron a estas compañías
del estallido de la burbuja especulativa de Wall Street. Gran Bretaña, sin
embargo, evitó que la caída de Wall Street le afectase en tal medida. Cabe
destacar de nuevo los trust más antiguos, ya que, debido a su fortaleza, pocos
pasaron dificultades.
Hay que destacar tres casos que sufrieron un impulso
en los Fondos de Inversión, la primera es en Luxemburgo, donde la Ley de 1929
que mejoraba el tratamiento fiscal de los holdings hizo proliferar estas
entidades, copiando a los investment trust. En Sudáfrica en 1934 dio los
primeros pasos copiando al modelo inglés. Y el caso más destacable es el de
Suiza, donde Société Internationale de Placements (1930) fue la precursora de
la fuerte expansión posterior de las sociedades y fondos de inversión, ya que
era un importante refugio para los capitales procedentes del resto del mundo.
Después de la crisis de los años treinta, numerosos
países llevaron a cabo una serie de medidas para preservar los intereses de los
partícipes de las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, algunas de
estas medidas son las siguientes Prevention of Fraud Act (1939) y Companies Act
(1947) en Gran Bretaña, Security Act (1933), Security xchange Act (1934),
Investment Company Act (1940) y la Revenue Act (1942) en Estados Unidos.
Estas medidas facilitaron la recuperación de la
confianza de los inversores en estos dos países y ayudó para difundirse en
otros.
Dentro de los países en los que empezaban a tener
protagonismo los Fondos de Inversión nos encontramos con Alemania, Japón,
Bélgica y Francia.
Los primeros fondos de Alemania fueron en 1950, Fondra
y Fondak. En Bélgica, la primera Sociedades Administradoras De Fondos De
Inversión fue en 1946, Belgische Maatschappij voor Beleggingsbehher. En Japón
la creación de Securities Investment Trust Act dio origen a la creación de más
instituciones. Cabe destacar la creación del primer fondo de la Comunidad
Económica Europea domiciliado en Luxemburgo, Eurunion (1959).
En Francia, fue el gobierno quien impulsó la
recuperación de las Sociedades Administradoras De Fondos De Inversión, ya que
tenía una cartera de valores privados de los cuales se quería deshacer, pero
sin que perjudicase un desplome de las cotizaciones, por ello, disminuyeron la
presión fiscal.
Posteriormente, la evolución de las Sociedades
Administradoras De Fondos De Inversión fue en paralelo a la situación de los
mercados de valores. Se produjo un estancamiento durante la crisis
internacional de los años setenta, pasada esta crisis se produciría una gran
expansión de los Fondos de Inversión, siendo el patrimonio de los fondos estadounidenses
superior al de los existentes en el resto del mundo juntos.
Capital de Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión 1940-1969
Fuente: “Fondos de
Inversión: evolución histórica y situación actual”, Miguel Bravo Medín.
Patrimonio de los Fondos
1988-2000
Fuente: “Fondos de
Inversión: evolución histórica y situación actual”, Miguel Bravo Medín.
ANTECEDENTES EN AMÉRICA
LATINA
En Latinoamérica los fondos de inversión irrumpieron a
partir de 1956 en Argentina, Brasil, Colombia, Chile, México y Venezuela. Estos
países se caracterizaban en esa época, por la presencia de desequilibrios
económicos y financieros que repercutían en la idiosincrasia de los
inversionistas, los que temían por la inflación, la devaluación y demás
influencias sociales y conflictos que permanentemente se presentaban, por lo
que los Fondos de Inversión fueron vistos como una posibilidad de
diversificación de riesgo de las inversiones.
Los fondos de inversión en los mercados de valores
modernos se visualizan como una de las alternativas de inversión que han
experimentado un importante desarrollo en los últimos tiempos, medido tanto por
el volumen de recursos manejados en dicho sistema, como por la diversidad de
productos financieros que han aportado al mercado.
En razón de lo anterior, los fondos de inversión
constituyen una alternativa real de inversión, cuya elección dependerá del
objetivo del inversionista, de los recursos disponibles, la rentabilidad
(rendimiento) deseada y el nivel de riesgo que deseen tomar, entre otros
factores. En la práctica estos fondos se plantean, como una forma de canalizar
el ahorro de las personas (naturales y jurídicas), a los mercados de valores y
también a los sectores productivos de un país, contribuyendo de esta forma a un
mayor crecimiento económico.
La experiencia internacional ha demostrado que los
fondos de inversión pueden constituirse como una alternativa de financiamiento
no tradicional, para aquellas empresas con proyectos innovadores, a los cuales
se les asocie un mayor nivel de riesgo.
El aporte de la industria de los Fondos de Inversión a
las economías de los países, justifica plenamente el desarrollo de un marco
regulatorio que norme las actividades de los participantes del sistema, sus
interrelaciones y negocios.
ANTECEDENTES A NIVEL
NACIONAL
LAS SAFI’s EN BOLIVIA
En Bolivia, debido a la puesta en marcha tardía de la
Bolsa de Valores, por mucho tiempo el mercado financiero no pudo beneficiarse
de alternativas de inversión como son los fondos colectivos. Sin embargo, la
situación ha cambiado a lo largo de los años, puesto que en la actualidad
contamos con varias Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, muchas
de ellas vinculadas a grandes grupos financieros, lo cual incide en el nivel de
confianza de los fondos que ofertan a los inversionistas.
Las primeras Sociedades Administradoras de Fondos de
Inversión fueron constituidas por los más grandes grupos financieros establecidos
en el país hacia el año 2000, siendo éstos:
·
Grupo BNB.
·
Grupo Fortaleza.
·
Grupo BISA.
·
Grupo Credicorp.
·
Grupo Unión.
·
Grupo Mercantil Santa
Cruz.
De acuerdo con la información disponible, en la actualidad contamos con las siguientes Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión inscritas en el Mercado de Valores y bajo autorización y regulación de la Autoridad de Supervisión del Sistema Financierao ASFI.:
BISA SAFI S.A.
Del Grupo Financiero BISA.
Objeto: Prestación de servicios de administración de
fondos de inversión.
Fecha Constitución: 31 de marzo de 2000
Número de Empleados: 31
Número de NIT: 1020357025
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SBI-001/2000
Capital Pagado Bs. 2,857,000

BNB SAFI S.A.
Del Grupo Financiero BNB
Objeto: Prestación de Servicios de Administración de
Fondos de Inversión y realizar cualquier actividad, acción, acto, gestión,
trámite u otros judiciales o extrajudiciales autorizados por las leyes
bolivianas y requeridos para lograr el objeto social de la Sociedad.
Fecha Constitución: 3 de abril de 2000
Número de Empleados: 27
Número de NIT: 1020545022
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SNA-002/2000
Capital Pagado Bs. 3,360,000

PANAMERICAN SAFI S.A.
Del Grupo Empresarial Panamerican
Objeto: Realizar actividades comerciales de:
1.Servicios de Administración de Fondos de Inversión abiertos, cerrados,
financieros, no Financieros, internacionales u otros que constituya dentro del
marco de la Ley del Mercado de Valores, sus Reglamentos y demás disposiciones
conexas. 2. Realizar otras actividades adicionales y conexas a su objeto
social, las que en forma previa y expresa sean autorizadas por la ASFI.
Fecha Constitución: 18 de octubre de 2010
Número de Empleados: 3
Número de NIT: 178100023
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-SPA-001/2011
Capital Pagado Bs. 9,236,700

FORTALEZA SAFI S.A.
Del Grupo Financiero Fortaleza.
Objeto: Prestación de servicios de administración de
Fondos de Inversión constituidos por la captación de aportes de personas
naturales o jurídicas para su inversión en Valores Bursátiles de oferta
Pública, bienes y activos por cuenta y riesgo de los aportantes y toda otra
actividad conexa e inherente al objeto principal de la sociedad, efectuando
dichas operaciones con estricta sujeción a la Ley del Mercado de Valores y su
Reglamento.
Fecha Constitución: 3 de abril de 2000
Número de Empleados: 49
Número de NIT: 1006933020
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SFO-009/2000
Capital Pagado Bs. 22,602,100

CREDIFONDO SAFI S.A.
Del Grupo Financiero Credicorp Ltd.
Objeto: Dedicarse por cuenta propia y/o directa y/o
asociación con terceras personas sean naturales o jurídicas la prestación de
servicios de administración de Fondos de Inversión.
Fecha Constitución: 7 de abril de 2000
Número de Empleados: 9
Número de NIT: 1020399029
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SCF-004/2000
Capital Pagado Bs. 9,311,200

MARCA VERDE SAFI S.A.
No pertenece a ningún grupo financiero.
Objeto: Administrar fondos de inversión y actividades
conexas adicionales, de acuerdo a la Ley del Mercado de Valores, la Normativa
para los Fondos de Inversión y sus Sociedades Administradoras y demás
disposiciones aplicables al efecto.
Fecha Constitución: 9 de marzo de 2012
Número de Empleados: 3
Número de NIT: 192902029
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-SMV-001/2012
Capital Pagado Bs. 2,745,300
Capital Autorizado Bs. 2,780,000

SAFI MERCANTIL SANTA CRUZ S.A.
Del Grupo Financiero Mercantil Santa Cruz.
Objeto: Realizar la prestación de servicios de
administración de fondos de inversión o mutuos, captar aportes de personas
naturales y jurídicas denominados inversionistas para su inversión en valores
de oferta pública, bienes y demás activos comprendidos en la Ley de Mercado de
Valores y sus reglamentos por cuenta y riesgo de los participantes; administrar
e invertir el patrimonio común autónomo de los participantes, realizar aquellas
actividades que sean autorizadas por el ente regulador.
Fecha Constitución: 28 de marzo de 2000
Número de Empleados: 34
Número de NIT: 1006967026
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SME-008/2000
Capital Pagado Bs. 10,500,000

SAFI UNION S.A.
Del Grupo Financiero Unión.
Objeto: Administración y asesoría de fondos de
inversión en Bolivia de acuerdo a la normativa legal vigente.
Fecha Constitución: 26 de abril de 2000
Número de Empleados: 27
Número de NIT: 1006963027
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SUN-006/2000
Capital Pagado Bs. 19,315,000

CAPITAL + GESTIONADORA DE ACTIVOS SAFI S.A.
No pertenece a ningún grupo financiero.
Objeto: Realizar exclusivamente la administración de
fondos de inversión ya sean estos abiertos o cerrados, financieros o no
financieros, nacionales o internacionales y/o cualquier otro que pueda ser
constituido de acuerdo al ordenamiento legal y regulatorio en vigencia.
Asimismo, esto incluye la posibilidad de realizar cualquier otra actividad
conexa y/o subsidiaria y/o derivada de la principal.
Fecha Constitución: 4 de julio de 2007
Número de Empleados: 13
Número de NIT: 148886022
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SCM-011/2008
Capital Pagado Bs. 4,798,700
Capital Autorizado Bs. 9,597,400
SANTA CRUZ INVESTMENTS SAFI S.A.
Del Grupo Financiero Santa Cruz Financial Group.
Objeto: Realizar la actividad exclusiva de otorgar Servicios
de Administración de Fondos de Inversión Abiertos, Cerrados, Financieros, No
Financieros, Internacionales u otros que constituya dentro del marco de la Ley
Del mercado de Valores, sus Reglamentos y demás disposiciones conexas.
Fecha Constitución: 27 de julio de 2006
Número de Empleados: 10
Número de NIT: 142813028
Registro RMV: SPVS-IV-SAF-SSC-010/2006
Capital Pagado Bs. 11,856,000
Capital
Autorizado Bs. 17,000,000
ALIANZA SAFI S.A.
Del Grupo Financiero Alianza.
Objeto: Prestación de servicios de administración de
Fondos de Inversión y otras actividades conexas.
Fecha Constitución: 5 de septiembre de 2013
Número de Empleados: 3
Número de NIT: 253578024
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-SAL-002/2014
Capital Pagado Bs. 3,480,000

FIPADE- SAFI S.A.
No pertenece a ningún grupo financiero.
Objeto: Administrar Fondos de Inversión, La Sociedad
queda autorizada a realizar todos los actos, contratos, negocios, operaciones
relativos a la actividad de inversiones en valores y compatibles con dicho
objeto y necesarios al cumplimiento de cualquiera de las finalidades del Giro
Social.
Fecha Constitución: 19 de septiembre de 2012
Número de Empleados: 2
Número de NIT: 207766026
Registro RMV: ASFI/DSV/SAF-SFE-001/2014
Capital Pagado Bs. 10,205,400
Capital Autorizado Bs. 20,000,000
Capital para el Crecimiento
Empresarial Sociedad Admistradora de fondos de Inversión S.A.
De la Fundación CAPCEM . Desarrollo Empresarial.
Objeto: Realizar la actividad exclusiva de otorgar
servicios de administración de fondos de inversión abiertos, cerrados,
financieros, no financieros, internacionales u otros que constituya dentro del
marco de la Ley del Mercado de Valores, sus Reglamentos y demás disposiciones
conexas. Prestar servicios conexos a su objeto social y derivados del mismo.
Realizar otras actividades adicionales conexas a su objeto social, las que en
forma previa y expresa sean autorizadas por la ASFI. Para el cumplimiento de su
objeto, la sociedad podrá efectuar la financiación, aporte de capitales,
constitución de sociedades, concertación de operaciones, compra, venta y
negociación de toda clase de bienes muebles e inmuebles, formación de
sociedades subsidiarias, efectuar cualquier comunidad de intereses con otras
sociedades, personas físicas o empresas en general y, en general, realizar
actos civiles y comerciales de todo tipo, en cuanto se ajusten a las
disposiciones legales vigentes. Asimismo, previo cumplimiento de los requisitos
previstos por las normas legales en vigencia, la Sociedad podrá subcontratar
servicios de otras personas para el cumplimiento de su objeto social, sin que
ello implique la cesión o desplazamiento de las obligaciones de sus propias
responsabilidades establecidas por ley.
Fecha Constitución: 20 de febrero de 2014
Número de Empleados: 2
Número de NIT: 280366025
Registro RMV: ASFI/DSV-SAF-CAP-001/2015
Capital Pagado Bs. 9,457,000
Capital Autorizado Bs. 18,000,000
La Recopilación de Normas para el Mercado de Valores define como una Sociedad anónima que tiene por objeto único y exclusivo administrar Fondos de Inversión.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
(SAFI) son un vehículo a través del cual las personas naturales pueden invertir
en el mercado de valores.
De una forma más específica, las SAFIS son sociedades
anónimas que tienen por objeto único y exclusivo administrar fondos de
inversión, cuyos accionistas podrán ser agencias de bolsa, bancos, compañías de
seguros y otras autorizadas por la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI). Su patrimonio debe ser separado del patrimonio del fondo que
administran.
Establecen e implementan las políticas de inversión
que persigue el fondo, realizando inversiones a discreción propia, a favor de
los participantes del fondo y por cuenta y riesgo de los mismos. Las políticas
de inversión son de conocimiento de los aportantes con anterioridad a su
ingreso al fondo.
Los ingresos de las sociedades administradoras de
fondos de inversión provienen de las comisiones que cobran a los aportantes por
la administración del fondo.
Para explicar y comprender el rol que cumplen las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión en el mercado de valores, es
necesario explicar brevemente lo que son los fondos de inversión y qué implica
la inversión en los mismos.
FONDOS DE INVERSIÓN
Un fondo de inversión es un mecanismo de inversión,
que reúne recursos de inversionistas individuales o institucionales, ya sean
personas jurídicas o naturales, quienes forman un patrimonio común y autónomo,
el cual se invierte en determinados activos a cuenta y riesgo de los
inversionistas, extendiendo a la inversión individual todas las ventajas
asociadas a las de las grandes inversiones y a la administración profesional de
ellas.
El objetivo de estos fondos es brindar una
rentabilidad máxima a sus participantes, así como minimizar riesgos mediante la
diversificación en varios activos, para beneficio de sus propietarios.
La Recopilación de Normas para el Mercado de Valores
establece la siguiente definición:
Un Fondo de Inversión es un “Patrimonio común autónomo
y separado jurídica y contablemente de la Sociedad Administradora, constituido
a partir de los aportes de personas naturales y jurídicas denominadas
Participantes, para su inversión en Valores, bienes y demás activos
determinados por la Ley N°1834 del Mercado de Valores y normativa aplicable,
por cuenta y riesgo de los Participantes.
La propiedad de los Participantes respecto al Fondo de
Inversión se expresa a través de las Cuotas de participación emitidas por el
mismo”.
Este patrimonio es administrado por una Sociedad
Administradora, misma que realiza inversiones en valores emitidos tanto a nivel
nacional como internacional, por cuenta y riesgo de los participantes. El rendimiento
de estas inversiones es distribuido proporcionalmente entre todos los
participantes del Fondo.
Los fondos de inversión en Bolivia se manejan como un
patrimonio autónomo, que es constituido con los aportes de los participantes;
estos aportes se convierten en "cuotas de participación” que identifican
el monto con el cual cada participante ha aportado al fondo. Por lo tanto, las
cuotas de participación permiten consolidar los aumentos y disminuciones del
valor del fondo para los participantes.
FUNCIONAMIENTO DE LOS
FONDOS DE INVERSIÓN
Cuando un inversionista invierte en un fondo de
inversión está en realidad comprando una pequeña parte de su cartera. Cada
parte del fondo recibe el nombre de participación. El precio de cada una de
estas participaciones, a una determinada fecha, se conoce como valor de rescate
del fondo. A primera vista el valor de rescate es muy parecido a la cotización
de una acción, sin embargo, el primero representa el valor de una pequeña parte
del fondo y la segunda el valor de una pequeña parte de la empresa que cotiza
en bolsa.
Al comprar participaciones de un fondo de inversión la
entidad administradora toma el dinero del inversionista, lo añade al
"nuevo" dinero que entra en el fondo y lo invierte bien en acciones,
en renta fija, activos monetarios, derivados, etc., o en una mezcla de todos
ellos según la política de inversión que tenga establecida. El total del dinero
que tiene el fondo (tanto el que está invertido como el que no) constituye el
patrimonio del fondo. En cuanto a los títulos (acciones, obligaciones, etc.)
que posee el fondo también se conocen como los activos del fondo y su conjunto
constituye la cartera del fondo.
Al invertir en un fondo de inversión, el inversionista
recibe en realidad una pequeña parte de esta cartera. En efecto cada
participación del fondo constituye en sí una cartera en miniatura, idéntica a
la del fondo en su totalidad.
TIPOS DE FONDOS DE
INVERSIÓN:
FONDOS DE INVERSIÓN ABIERTOS
Los fondos abiertos se caracterizan por tener un
patrimonio variable en el que las cuotas de participación colocadas entre el
público son redimibles o rescatables directamente por el fondo en cualquier
momento, siendo su plazo de duración indefinido.
FONDOS DE INVERSIÓN CERRADOS
Los Fondos cerrados se caracterizan por tener un
patrimonio inicial y autónomo determinado y una duración previamente
establecida, siendo sus cuotas de participación colocadas entre el público no
redimibles o rescatables directamente por el fondo, salvo en las circunstancias
y procedimientos dispuestos específicamente por sus reglamentos internos.
FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA FIJA
A su vez los fondos pueden subdividirse por el tipo de
la estructura de sus carteras, existiendo fondos de RENTA FIJA, denominados de
esta manera, debido a que realizan inversiones en los siguientes tipos de
valores; Depósitos a Plazo Fijo de Entidades Financieras, Valores Soberanos y
Bonos y Pagarés de Empresas. Estos valores pueden ser emitidos por empresas y
gobiernos tanto nacionales como extranjeros, respondiendo principalmente a
fondos que tienen como objetivo el lograr rendimientos estables y liquidez a
sus participantes.
FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA VARIABLE
Fondos de RENTA VARIABLE, que se caracterizan por
invertir en acciones de empresas pertenecientes a diferentes rubros. Este tipo
de fondos responde a objetivos agresivos que buscan sobre todo rendimientos
elevados en el mediano y largo plazo y una diversificación eficiente del
portafolio.
FONDOS DE INVERSIÓN DE RENTA MIXTA
Por último, existen los fondos de RENTA MIXTA, que
manejan en sus carteras una combinación de valores de RENTA FIJA y de RENTA
VARIABLE. Este tipo de fondos responde a objetivos moderados que buscan
rendimientos elevados, pero a su vez tratan de minimizar el riesgo.
La participación que tienen los inversionistas en el
fondo está representada por el número de cuotas de participación que posean. El
valor de las cuotas y su respectivo incremento diario es el que determina en
última instancia el rendimiento obtenido por el participante en un periodo
determinado de tiempo.
ROL DE LAS SOCIEDADES
ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN
Para cumplir el rol de Administrar Fondos de
Inversión, las SAFI’s deberán ser sociedades de reconocida competencia,
capacidad, profesionalismo en la administración y toma de decisiones de
inversión. Estas aportan su conocimiento, organización e infraestructura física
para llevar a cabo la administración del fondo y decidir la composición de activos
de éste, siguiendo para ello los parámetros fijados en el prospecto del fondo,
así como las leyes y regulaciones que rigen la materia.
Como veremos más adelante, la Sociedad Administradora
debe brindar información periódicamente a las bolsas, al público y a la Autoridad
de Supervisión del Sistema Financiero sobre el valor de activos netos del
fondo, el precio unitario del título de participación, la composición de todos
sus activos, estados financieros de la sociedad y de los fondos administrados.
Así mismo, la sociedad mantiene informado al inversionista con estados de
cuenta, reporte de desempeño del fondo, hechos relevantes, convocatorias, etc.
A su vez las SAFI’s son responsables de proporcionar a
los fondos de inversión los servicios administrativos que estos requieran,
tales como la cobranza de sus ingresos, presentación de informes periódicos que
demuestren su estado y comportamiento actual y en general la provisión, de un
adecuado servicio para la buena administración del fondo.
ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
Las SAFI administran dos tipos de fondos con
características particulares.
- Gestionan los Fondos de Inversión Abiertos (FIA),
que son captadores de recursos económicos, de ahorro fragmentado de personas
naturales y jurídicas, que constituyen el patrimonio autónomo para ser
invertido en valores, bajo el principio de la diversificación del portafolio,
con lo cual crean una cartera que brinda rentabilidad a sus participantes.
-También administran los Fondos de Inversión Cerrados
(FIC), que es un modelo de negocio en el que las SAFI adquieren la faceta de
emisores al crear fondos que representan patrimonios autónomos. Estos
patrimonios canalizan sus recursos hacia el préstamo de dinero a empresas y al
financiamiento de actividades específicas. Para instrumentar este producto, se
utilizan valores similares a las acciones, denominados cuotas de participación,
que a diferencia de los de un FIA son
colocados en el mercado con inversionistas institucionales. Con el dinero
obtenido de esta colocación, las SAFI buscan empresas alineadas al objeto del
fondo para prestarles esos recursos financieros.
La administración de los recursos invertidos en un FIA
es similar a una caja de ahorro; sin embargo, en el FIA el inversionista cuenta
con mayor información sobre el destino de los recursos del fondo, lo cual le
permite tomar mejores decisiones.
Por otro lado, el mercado de valores nacional se
encuentra en una constante innovación y prueba de ello es la cantidad de FIC
que continuamente está iniciando sus operaciones. Los últimos años se
caracterizaron por la inscripción de FIC estructurados para impulsar y apoyar
al sector de la micro, pequeña y mediana empresa de nuestro país.
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
(SAFIs) son un vehículo a través del cual las personas naturales pueden
invertir en el mercado de valores. Son un canalizador de inversiones pequeñas
que, mediante la agregación de estos recursos, se constituyen en un
inversionista institucional importante en el mercado de valores.
LA OFERTA DE LAS
SOCIEDADES ADMINISTRADORAS DE FONDOS DE INVERSIÓN EN BOLIVIA
Los fondos de inversión ofertados por parte de las
SAFI’s en Bolivia, son muy diversos en cuanto a las características respecto
del rendimiento, comisión, plazos de permanencia, monto mínimo de
participación, moneda de inversión y otros aspectos del fondo.
Para ejemplo, analizaremos los fondos de inversión y
las características ofertados por CREDIFONDO
SAFI S.A.
CREDIFONDO
RENTA FIJA
Fondo de Inversión Abierto
de Mediano Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de
caja de mediano plazo en dólares, que buscan acceder a rendimientos superiores
a los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo) y a los ofrecidos por los fondos de
inversión de mediano plazo.
La estrategia de inversión
es conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la más
alta calidad crediticia, con duración en promedio menor a tres años y
principalmente en dólares. Se ofrece por lo tanto un portafolio flexible,
líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de mercado.
Saldo
mínimo requerido:
|
USD 100.00
|
Plazo
mínimo de permanencia:
|
45 días
|
Comisión
por administración:
|
1% Anual
|
Comisión por éxito:
|
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por
administración – Benchmark del mes anterior) x 50%
|
Rescates (retiros) por mes:
|
5
|
Compras (depósitos) por mes:
|
10
|
Calificación de riesgo:
|
AA2
|
Fecha
de Constitución:
|
28/06/2000
|
CREDIFONDO
CORTO PLAZO
Fondo de inversión abierto
de corto plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja
de corto plazo en dólares, que buscan acceder a rendimientos superiores a los
ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión
es muy conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la
más alta calidad crediticia, con vencimientos en promedio menores a un año y
principalmente en dólares. se ofrece por lo tanto un portafolio muy flexible,
líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de mercado.
Saldo
mínimo requerido:
|
USD 100,00
|
Plazo
mínimo de permanencia:
|
7 días
|
Comisión
por administración:
|
0.7% Anual
|
Comisión
por éxito:
|
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por
administración – Benchmark del mes anterior) x 50%
|
Rescates
(retiros) por mes:
|
10
|
Compras
(depósitos) por mes:
|
10
|
Calificación
de riesgo:
|
AA1
|
Fecha
de constitución:
|
02/07/2002
|
CREDIFONDO GARANTIZA
Fondo de Inversión Cerrado ha sido
constituido en Bolivia como un Fondo de Inversión Cerrado, cuyas Cuotas de
Participación colocadas entre el público no son redimibles directamente por el
Fondo, salvo en las circunstancias descritas en el Capítulo 9. Liquidación,
prórroga y transferencia del Fondo del presente Reglamento Interno.
El Fondo tiene como objeto realizar
inversiones en valores de renta fija de acuerdo a lo establecido en su Política
de Inversiones (contenida en el Capítulo 3 Política de Inversiones y Valor de
Cuota del presente Reglamento Interno), para la estructuración de mecanismos de
cobertura de operaciones de crédito, pudiendo otorgar coberturas que garanticen
hasta el cincuenta por ciento (50%) del saldo a capital pendiente de pago de
Créditos PyME productivos, y hasta el ochenta por ciento (80%) del saldo a
capital pendiente de pago de Créditos PyME no productivos y de Créditos de
Consumo otorgados por Entidades de Intermediación Financiera enmarcadas en la
Ley N° 393 de Servicios Financieros y la regulación emitida por la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero (ASFI).
CREDIFONDO
BOLIVIANOS
Fondo de inversión abierto
de corto plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja
de corto plazo en bolivianos, que buscan acceder a rendimientos superiores a
los ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión
es muy conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la
más alta calidad crediticia, con vencimientos en promedio menores a un año y
principalmente en bolivianos. Se ofrece por lo tanto un portafolio muy
flexible, líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de
mercado.
Saldo
mínimo requerido:
|
Bs. 500.-
|
Plazo
mínimo de permanencia:
|
7 días
|
Comisión
por administración:
|
1% Anual
|
Comisión
por éxito:
|
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por
administración – Benchmark del mes anterior) x 50%
|
Rescates
(retiros) por mes:
|
10
|
Compras
(depósitos) por mes:
|
10
|
Calificación
de riesgo:
|
AA1
|
Fecha
de constitución:
|
03/11/2006
|
CREDIFONDO + RENDIMIENTO
Fondo de Inversión Abierto de Mediano
Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de corto
plazo en bolivianos, que buscan acceder a rendimientos superiores a los
ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es muy
conservadora, invirtiéndose los recursos en valores de renta fija de la más
alta calidad crediticia, con vencimientos en promedio no mayores a 1,080 días y
principalmente en bolivianos. Se ofrecerá por lo tanto un portafolio muy
flexible, líquido y poco volátil ante cambios en las tasas de interés de
mercado.
Características:
Saldo
mínimo requerido:
|
Bs.
500.-
|
Plazo
mínimo de permanencia:
|
45
días
|
Comisión
por administración:
|
1%
Anual
|
Comisión
por éxito:
|
(Rendimiento
a 30 días calendario después de la comisión por administración– Benchmark del
mes anterior) x 50%
|
Rescates
(retiros) por mes:
|
5
|
Compras
(depósitos) por mes:
|
10
|
Calificación
de riesgo:
|
AA2
|
Fecha
de constitución:
|
07/11/2013
|
CREDIFONDO CRECIMIENTO BOLIVIANOS
Fondo de Inversión Abierto de Largo
Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja de largo
plazo en bolivianos, que buscan acceder a rendimientos superiores a los
ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión es
conservadora, en valores de renta fija de alta calidad crediticia y valores de
renta variable, en el mercado local y extranjero, con duración de hasta 5.040
(cinco mil cuarenta) días calendario y principalmente en Bolivianos.
Características:
Inversión
inicial:
|
Bs.
1,000.-
|
Plazo
mínimo de permanencia:
|
180
días
|
Saldo
mínimo requerido:
|
Bs.
500.-
|
Comisión
por administración:
|
1.30%
Anual
|
Comisión
por éxito:
|
(Rendimiento
a 30 días calendario después de la comisión por administración – Benchmark
del mes anterior) x 50% *La comisión por administración más la comisión por
éxito no deberán ser mayores al 4,00% (cuatro por ciento).
|
Rescates
(retiros) por mes:
|
2
|
Compras
(depósitos) por mes:
|
10
|
Calificación
de riesgo:
|
A1
|
Fecha
de constitución:
|
28/12/2017
|
CREDIFONDO
CRECIMIENTO DÓLARES
Fondo de Inversión Abierto
de Largo Plazo dirigido a empresas y personas naturales con excedentes de caja
de largo plazo en dólares, que buscan acceder a rendimientos superiores a los
ofrecidos por las alternativas tradicionales (cuentas de ahorro, cuentas
corrientes, depósitos a plazo fijo).
La estrategia de inversión
es conservadora, en valores de renta fija de alta calidad crediticia y valores
de renta variable, en el mercado local y extranjero, con duración de hasta 5040
(cinco mil cuarenta) días calendario y principalmente en Dólares
Estadounidenses.
Saldo
mínimo requerido:
|
USD. 100.-
|
Plazo
mínimo de permanencia:
|
180 días
|
Comisión
por administración:
|
1.30% Anual
|
Comisión
por éxito:
|
(Rendimiento a 30 días calendario después de la comisión por
administración – Benchmark del mes anterior) x 50% *La comisión por
administración más la comisión por éxito no deberán ser mayores al 4,00%
(cuatro por ciento).
|
Rescates
(retiros) por mes:
|
2
|
Compras
(depósitos) por mes:
|
10
|
Calificación
de riesgo:
|
A1
|
Fecha
de constitución:
|
28/12/2017
|
Requisitos persona Natural
- Original
de Cédula de Identidad vigente.
- Original
de Cédula de Extranjería o Credencial Diplomático, Carnet diplomática,
Libreta Consular o Credencial Consular (Para extranjeros) vigente.
- Fotocopia
simple de NIT (Si tuviese) o certificación electrónica del NIT
Requisitos persona Jurídica
- NIT
en copia legalizada por el Servicio de Impuestos Nacionales o copia simple
de la Certificación Electrónica.
- Copia
legalizada u original del Testimonio de Escritura Pública de Constitución
debidamente inscrita en el registro de Comercio (SENAREC o FUNDEMPRESA)
y/o estatutos.
- Copia
simple de los Testimonios de Modificación y/o Aclaración a la Constitución
de existir los mismos, debidamente inscritos en el registro de Comercio
(FUNDEMPRESA), aclarar que la última Escritura de Modificación y/o
Aclaración, debe ser presentada en copia legalizada por Notario más su
inscripción en FUNDEMPRESA.
- Copia
legalizada u original del Testimonio de Poder a favor de la(s) firma(s)
autorizada(s) debidamente inscrita en el registro de Comercio (SENAREC o
FUNDEMPRESA) con las copias de carnet de identidad de cada firmante.
- Copia
simple, legible y actualizada de la Matrícula de Comercio o personería
jurídica
- Otros
que se puedan requerir de acuerdo al tipo de sociedad.
MARCO REGULATORIO DE LAS
SOCIEDADES DE ADMINISTRACIÓN DE FONDOS DE INVERSIÓN
De acuerdo a la Ley 1834 del Mercado de Valores y a la
Recopilación de Normas para el Mercado de Valores, Capítulo II, Sección 1, las
Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión necesariamente deberán
cumplir los siguientes lineamientos para su constitución, funcionamiento e
información.
CONSTITUCIÓN
Deben constituirse como sociedades anónimas con la
expresión "Sociedad Administradora de Fondos de Inversión" en la
denominación social.
Requisitos Administrativos.
Las personas naturales o jurídicas que tengan la
intención de constituir una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión,
deben presentar una carta de solicitud a la Directora General Ejecutiva o
Director General Ejecutivo de la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero, adjuntando la siguiente documentación:
a. En el caso de personas naturales:
i. Documento que contenga nombre completo,
nacionalidad, número de cédula de identidad, profesión u ocupación, domicilio y
porcentaje de participación accionaria en la futura Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión;
ii. Hoja de vida
b. Respecto de las personas jurídicas interesadas:
i. Copia Legalizada del Testimonio del Acta de la
Junta Extraordinaria de Accionistas en la que se resuelva la participación como
accionista en una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión. Dicho
Testimonio debe estar inscrito en el Registro de Comercio;
ii. Copia legalizada del Testimonio de la Escritura
Pública de Constitución, inscrito en el Registro de Comercio;
iii. Copia legalizada de los Testimonios de los
Poderes de los representantes legales que correspondan, inscritos en el
Registro de Comercio;
iv. Copia legalizada del Número de Identificación
Tributaria (NIT);
v. Original o copia legalizada de la última
Actualización de Matrícula emitida por el Registro de Comercio;
vi. Ultima memoria o informe anual. En el caso de
personas jurídicas que por su reciente formación no cuenten con la memoria o
informe anual, ASFI podrá determinar el tipo de información o documento
sustitutivo que deba presentarse;
vii. Listado de los accionistas.
c. Porcentaje de participación accionaria en la futura
Sociedad Administradora;
d. Hoja de vida de quienes vayan a desempeñar cargos
en el Directorio y en la administración de la Sociedad Administradora. No
podrán ser directores, accionistas, ejecutivos o representantes legales de las
Sociedades Administradoras, ni miembros del Comité de Inversión de los Fondos,
las personas que:
i. Se encuentren dentro las inhabilitaciones
incompatibilidades o prohibiciones establecidas por el Código de Comercio;
ii. Hayan sido declarados reos por delitos con pena
privativa de libertad, en el país o en el extranjero;
iii. Por incumplimiento a las normas vigentes se
encuentren inhabilitados por ASFI y la Autoridad de Fiscalización y Control de
Pensiones y Seguros (APS).
e. Manual de Organización y Funciones de la Sociedad
Administradora que debe contener como mínimo:
i. Organigrama.
ii. Niveles de autorización, aprobación y control.
f. Proyecto de Escritura Pública de Constitución y de
Estatutos;
g. Certificado de solvencia fiscal.
h. Carta de autorización individual de los accionistas
y representantes legales para que ASFI verifique su endeudamiento en el Sistema
Financiero Nacional;
i. Declaración Jurada de Patrimonio de Ingresos de los
accionistas fundadores, identificando el origen de los recursos. Para el caso
de personas jurídicas constituidas en el extranjero o personas naturales
extranjeras, deben presentarse los documentos que resulten equivalentes
debidamente traducidos cuando corresponda y aquellos que sean específicamente
requeridos por ASFI, con las formalidades que amerite cada caso. Para el caso
de personas jurídicas que, por sus características particulares, no cuenten con
alguna documentación detallada en los incisos anteriores, ASFI podrá determinar
el tipo de información o documento sustitutivo que deba presentarse.
Garantía. Los accionistas fundadores o sus
representantes deben presentar un Depósito a Plazo Fijo (DPF) desmaterializado,
constituido en moneda nacional a un plazo mínimo de doscientos setenta (270)
días en una entidad de intermediación financiera del país, como garantía de
seriedad de trámite, endosado en garantía a la orden de la Autoridad de
Supervisión del Sistema Financiero, por un monto equivalente al diez por ciento
(10%) del capital social mínimo, calculado al día de su presentación.
Publicación. Una vez presentada la solicitud, los
representantes de los accionistas de la futura Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión deben efectuar la publicación de intención de constitución
de una Sociedad Administradora de Fondos de Inversión en el Estado
Plurinacional de Bolivia, en un medio de comunicación escrito de circulación
nacional, durante tres (3) días consecutivos, misma que consignará mínimamente
la siguiente información:
a. Denominación de la futura Sociedad Administradora
de Fondos de Inversión;
b. Domicilio legal;
c. Nombres completos y/o razón social de sus futuros
accionistas y su porcentaje de participación;
d. Nombre completo de los representantes legales de
los accionistas, en el caso de personas jurídicas;
e. El siguiente texto: “Cualquier persona que tuviese
objeciones fundadas en contra de la intención de constitución de la Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión o en contra de alguno o algunos de los
accionistas deberá presentarlas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI), en el plazo de
diez (10) días calendario a partir de la presente publicación, con el debido
sustento”;
f. Cualquier otra información que ASFI considere
conveniente.
Una copia de cada publicación debe ser remitida a ASFI,
en el plazo de un (1) día hábil administrativo a partir de la fecha de la
última publicación.
RESUMEN DE DOCUMENTOS PARA CONSTITUCIÓN
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Carta de Solicitud de Constitución
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Personas Naturales
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Personas Jurídicas
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Datos de la Persona Natural
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Copia Legalizada Testimonio de Acta de
participación como accionista de SAFI.
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Hoja de Vida
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Copia Legalizada de Testimonio de Constitución.
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Copia Legalizada de Poder de Representantes
Legales.
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Copia Legalizada del NIT.
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Matrícula de Comercio Actualizada.
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Última Memoria Anual.
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Listado de Accionistas.
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Porcentaje de Participación Accionaria.
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Hoja de Vida de Directores y Administradores (No
deben estar inhabilitados).
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Manual de Organización.
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Organigrama
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Niveles de Autorización, Aprobación y Control
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Certificado de Solvencia Fiscal
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Carta de Autorización de consulta crediticia por
parte de los accionistas.
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Declaración Jurada de Patrimonio e Ingresos de
Accionistas
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Garantía
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DPF 10% Capital Social Mínimo.
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Publicación de Intención de Constitución por 3
días
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Denominación de la SAFI
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Domicilio Legal
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Nombres/Razón Social de los accionistas y
porcentaje de participación
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Nombre de los represntantes legales de los
accionistas con Personería Jurídica
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Texto: “Cualquier persona que tuviese objeciones fundadas
en contra de la intención de constitución de la Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión o en contra de alguno o algunos de los accionistas deberá
presentarlas ante la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI),
en el plazo de diez (10) días calendario a partir de la presente publicación,
con el debido sustento”
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Otra Información a solicitud de ASFI
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Objeciones. A partir de la publicación efectuada por
los representantes de los accionistas de la futura Sociedad Administradora de
Fondos de Inversión, cualquier persona interesada podrá objetar su
constitución, remitiendo pruebas concretas o fehacientes a ASFI, en un plazo
máximo de diez (10) días calendario desde la última publicación. ASFI pondrá en
conocimiento de los futuros Accionistas o sus representantes, las objeciones de
terceros, para que en el plazo de diez (10) días calendario presenten
descargos.
Evaluación. ASFI evaluará la documentación presentada
y las objeciones de terceros, si hubiera, en un plazo máximo de treinta días
hábiles administrativos a partir de la recepción de la solicitud. En caso de
existir observaciones, éstas serán comunicadas a los representantes de los
accionistas de la futura Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, los
que tendrán un plazo máximo de treinta días hábiles administrativos a partir de
su notificación, para subsanar las mismas.
Si las observaciones fueran subsanadas o no existieran
observaciones, ASFI otorgará la No objeción para la constitución de la Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, pudiendo así los representantes de los
accionistas de ésta continuar con el trámite de Autorización de funcionamiento
e Inscripción en el Registro del Mercado de Valores de ASFI.
La solicitud será rechazada por ASFI, cuando se
presenten una o más de las siguientes causales:
a. Uno o más de los accionistas fundadores, estén
impedidos o tengan incompatibilidades de acuerdo a lo previsto en el Código de
Comercio;
b. No sean subsanadas las observaciones planteadas por
ASFI y/o las objeciones de terceros, en el plazo fijado en el Artículo 5° de la
presente Sección;
c. Se incumplan uno o más de los requisitos
establecidos en el presente Reglamento para la constitución de la Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión;
d. No se demuestre que los accionistas cuentan con el
capital mínimo de DEG150.000.
En caso de incurrir en alguna de las causales
detalladas en el Artículo precedente, ASFI comunicará el rechazo para la
constitución de la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, la que será
notificada a los accionistas fundadores o a sus representantes.
El rechazo de constitución conllevará la devolución
del importe de la garantía de seriedad de trámite más sus intereses, menos el
diez por ciento (10%) del total de capital e intereses, monto que será
transferido al Tesoro General de la Nación (TGN).
ACCIONISTAS
Pueden ser accionistas de las Sociedades
Administradoras de Fondos de Inversión, los Bancos, las Compañías de Seguros,
las Agencias de Bolsa, y otras personas naturales y jurídicas que cumplan con
los requisitos establecidos por la presente normativa
DIRECTORIO
Por lo menos un miembro del Directorio de la Sociedad
Administradora, debe ser independiente, es decir, no tener vínculo alguno con
la Sociedad, ni con los accionistas.
OBJETO SOCIAL
El objeto de las Sociedades Administradoras será la
prestación de servicios de administración de Fondos de Inversión.
CAPITAL SOCIAL MÍNIMO
Las Sociedades Administradoras deben constituirse con
un capital social mínimo, íntegramente suscrito y pagado equivalente a
DEG150.000. Al 8 de octubre de 2018, la equivalencia de un Derecho Especial de
Giro es de $us1.39118.
Además, se adicionan los siguientes aportes de
capital:
-
Por cada Fondo de
Inversión Abierto DEG30.000.
-
Por cada Fondo de
Inversión Cerrado 1% del monto de emisión.
El cálculo del Patrimonio Mínimo, será determinado
deduciendo del activo total lo siguiente:
-
Inversiones en Valores
emitidos por empresas vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad Administradora,
que no estén registrados en el RMV y en por lo menos una Bolsa de Valores.
-
Inversiones en Valores
registrados en el RMV y en al menos una bolsa de Valores, emitidos por empresas
vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad Administradora.
-
Cuentas por cobrar a
empresas vinculadas directa o indirectamente a la Sociedad Administradora.
El cálculo del Patrimonio Mínimo se efectuará
deduciendo del activo total, lo establecido en los incisos anteriores, de la
siguiente manera:
Patrimonio Mínimo = {Activo Total – a) – b) – c) –
Pasivo Total} DEG150.000 + Σx
AUTORIZACIÓN E
INSCRIPCIÓN
Los representantes de los accionistas deben presentar
la siguiente documentación:
a. Copia legalizada del Testimonio de la Escritura
Pública de Constitución.
b. Copia legalizada de los Estatutos de la entidad.
c. Copia legalizada de los Testimonios de los Poderes
de los representantes legales de la sociedad.
d. Copia legalizada del Número de Identificación
Tributaria (NIT).
e. Carta suscrita por los accionistas personas
naturales o por el representante legal de cada uno de los accionistas personas
jurídicas de la Sociedad Administradora en la que se autorice a ASFI a
solicitar información respecto a su endeudamiento global con el sistema
financiero nacional.
f. Carta del ejecutivo principal o representante legal
en la que conste la declaración que realiza respecto a la veracidad de la
información presentada a ASFI.
g. Carta en la que consta la declaración, del
representante legal de cada futuro accionista persona jurídica, futuro
accionista persona natural y de cada uno de los futuros directores y
principales ejecutivos de la Sociedad Administradora, de no estar comprendidos
dentro de las inhabilidades, incompatibilidades o prohibiciones establecidas
por Ley.
h. Manual de Procedimientos, Manual de Control Interno
y Normas Internas de Conducta de la Sociedad Administradora, que deben contener
como mínimo:
1. Manual de Procedimientos:
i. En el caso de los Fondos de Inversión Abiertos: Los
procedimientos de apertura de cuentas, compra y rescate de cuotas, y otras
operaciones y actividades que se realicen dentro de su administración,
mencionando además los tipos de documentos que respalden las compras y rescates
de cuotas y las firmas actualizadas correspondientes que den validez a estas
operaciones.
ii. Cuando la Sociedad administre más de un Fondo de
Inversión y a su vez no se cuente con un Administrador por Fondo, para evitar
conflictos entre los Fondos, se deben establecer políticas y procedimientos de
asignación de órdenes de compra y venta de Valores e inversiones.
2. Manual de Control Interno:
i. Mecanismos de control que especifiquen claramente
cómo se dividirán y controlarán las operaciones en posición propia de la
Sociedad Administradora y las operaciones de los Fondos que ésta administre.
ii. Relación entre las áreas de la Sociedad
Administradora y/o, si corresponde, del Grupo Financiero al que pertenezca,
para evitar el uso indebido de información privilegiada y/o confidencial, así
como de situaciones que conlleven a conflictos de interés.
iii. Controles internos que verifiquen la calidad de
la información que se proporcione tanto al interior como al exterior de la
Sociedad Administradora.
iv. Controles internos para administrar el manejo de
los Valores, efectivo y otros, tanto de propiedad de la Sociedad Administradora
como de los Fondos de Inversión administrados.
3. Normas Internas de Conducta con las prohibiciones y
sanciones para los funcionarios de la Sociedad Administradora. Una vez
constituida la Sociedad Administradora, el Directorio debe aprobar los Manuales
y Normas indicadas, así como las modificaciones que se realicen posteriormente.
El alcance de los mencionados Manuales y Normas comprenderá a los miembros del
Directorio, los miembros del Comité de Inversión, los ejecutivos y demás
funcionarios de la Sociedad. Cada miembro del Directorio, del Comité de
Inversión, ejecutivo y funcionario de la Sociedad debe dejar constancia escrita
de haber tomado conocimiento del contenido de los mencionados Manuales y
Normas, que está de acuerdo con éstos y que se somete a todas sus reglas. La
constancia escrita debe quedar archivada en los registros de la Sociedad. En el caso de Fondos de Inversión Cerrados,
los Manuales y Normas indicadas deben estar disponibles para que el
Representante Común de los Participantes tenga acceso a su contenido, cuando
éste lo requiera.
i. Los requisitos generales establecidos por el
Reglamento del Registro del Mercado de Valores.
j. Actualización de la Declaración Jurada de Patrimonio
y de Ingresos de los accionistas fundadores, con detalle de los activos,
pasivos, ingresos y egresos, efectuada con posterioridad a los aportes que
éstos realicen para la constitución de la Sociedad Administradora.
k. Cualquier otra documentación que ASFI requiera para
su evaluación. La autorización de funcionamiento e inscripción en el RMV de la
Sociedad Administradora de Fondos de Inversión y de los Fondos de Inversión a
ser administrados por ésta, podrán ser tramitadas en forma simultánea ante ASFI.
ASFI evalúa la documentación en un plazo de ciento
ochenta días a partir de la recepción de la solicitud. En caso de existir
observaciones, éstas son comunicadas a los representantes de los accionistas de
la Sociedad Administradora de Fondos de Inversión, quienes tienen un plazo
máximo de treinta días hábiles administrativos a partir de su notificación,
para subsanar las mismas.
La caducidad operará cuando:
a. No se perfeccione la constitución de la Sociedad
Administradora de Fondos de Inversión, por causas atribuibles a sus
Accionistas, en el plazo de ciento ochenta días calendario a partir de la
notificación de la No objeción.
b. No se subsanen las observaciones efectuadas en los
procesos de supervisión in situ y/o de evaluación técnico legal, dentro de los
plazos establecidos por ASFI, en el plazo máximo de sesenta días calendario. En
estos casos, ASFI comunicará la caducidad del trámite y devolverá el importe
del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses, menos el diez por
ciento del total de capital e intereses, monto que será transferido al Tesoro
General de la Nación (TGN).
Autorización e Inscripción. - Si las observaciones
fueran subsanadas o no existieran observaciones, ASFI emite la Resolución de Autorización para el
funcionamiento e inscripción en el RMV de la Sociedad Administradora de Fondos
de Inversión, estableciendo en la citada resolución que ésta podrá iniciar
sus actividades una vez que sea notificada con la citada Resolución. En caso de
que no se cumplan con los requisitos establecidos, ASFI podrá rechazar la
solicitud de autorización de funcionamiento e inscripción en el RMV.
Una vez que la Sociedad Administradora cuente con la
Autorización para el funcionamiento e inscripción en el RMV, ASFI procederá a
la devolución del depósito de garantía de seriedad, más sus intereses.
En el caso de que los accionistas de Sociedad
Administradora desistan en forma expresa del proceso de constitución, ASFI,
comunicará su autorización para el desistimiento del trámite, procediendo a la
ejecución de la garantía.
ASFI podrá solicitar cuando corresponda, la
presentación de los siguientes contratos:
a. Distribución de los Fondos de Inversión que
administra.
b. Custodia de Valores y otros servicios que ofrece la
Entidad de Depósito de Valores, de acuerdo a lo establecido en el Reglamento de
Entidades de Depósito de Valores, Compensación y Liquidación de Valores.
c. Provisión y soporte del software de administración
de la cartera del Fondo y de administración de la base de datos de clientes.
d. Provisión y soporte del sistema de
telecomunicaciones y transferencia de datos.
e. Intermediación de Valores.
f. Auditoria Externa.
g. Empresas proveedoras de servicios de Promotores de
Inversión.
ASFI podrá observar los contratos previstos por el
presente artículo cuando considere que no cumplen con lo establecido por la Ley
N° 1834 del Mercado de Valores, el presente Reglamento y demás disposiciones
aplicables o cuando considere que los mismos pueden afectar las condiciones de
seguridad y eficiencia en la administración del Fondo. A los efectos de lo
previsto por el inciso a. del presente Artículo, se entenderá por distribución
a todas las actividades relacionadas con el ofrecimiento, compra y rescate de
Cuotas de un Fondo de Inversión Abierto, realizados con el público en general,
que efectúe la Sociedad Administradora directamente o a través de servicios
contratados a terceros.
ASFI podrá establecer mediante Resolución de carácter
general, los requisitos mínimos que deben cumplir los servicios contratados de
acuerdo a lo establecido por el artículo precedente. Las empresas que provean
los servicios establecidos en el artículo anterior, deben contar con un capital
social mínimo de USD30.000 (treinta mil 00/100 Dólares de los Estados Unidos de
Norteamérica). La contratación de servicios prevista en el artículo anterior,
no implica en ningún caso la cesión de las obligaciones y responsabilidades de
la Sociedad Administradora, ni la liberación de las obligaciones y
responsabilidades que le corresponden de conformidad a lo establecido por Ley o
por el presente Reglamento. La Sociedad
Administradora será responsable de todas las operaciones y actos que los mismos
realicen conforme a los citados contratos y garantizarán la confidencialidad de
la información que pueda ser materia de la referida contratación y de aquella
que pueda ser obtenida como consecuencia de la misma.
La Sociedad Administradora puede contratar
directamente o a través de otras empresas, los servicios de Promotores de
Inversión a efectos de la promoción de los Fondos de Inversión que administra.
Dichos promotores deben estar debidamente capacitados para el trabajo que
realizan, bajo responsabilidad de la Sociedad Administradora. La Sociedad
Administradora debe establecer claramente las obligaciones y deberes a los que
se encuentran sujetos los Promotores de Inversión. Los Promotores de Inversión
no podrán en ningún caso recibir o realizar pagos en efectivo o cheque o
cualquier otro medio, quedando dichas actividades a cargo de la Sociedad
Administradora o de quien preste el servicio de distribución de los Fondos de
Inversión administrados. La Sociedad Administradora debe enviar trimestralmente
a ASFI, la información relativa a sus Promotores de Inversión, en los plazos y
formatos establecidos en el Reglamento para el Envío de Información Periódica,
contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
Cualquier modificación a las escrituras constitutivas
o estatutos, así como incrementos o reducciones del capital autorizado,
suscrito y pagado de las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión, que
tengan lugar posterior a la autorización de funcionamiento e inscripción en el
RMV, requieren de la autorización de ASFI, para lo cual la entidad debe
presentar una carta de solicitud a la Directora General Ejecutiva o Director
General Ejecutivo de ASFI, suscrita por su Representante Legal, además de la siguiente
documentación:
a. Para modificaciones a las escrituras constitutivas
o estatutos: Copia legalizada del Acta de la Junta Extraordinaria de
Accionistas que apruebe las modificaciones a las escrituras constitutivas o
estatutos, inscrita en el Registro de Comercio.
b. Para incrementos de capital:
1. Copia legalizada del Acta de la Junta
Extraordinaria de Accionistas, en la que se apruebe el incremento de capital,
inscrita en el Registro de Comercio.
2. Informe del auditor interno que certifique el ingreso
de los aportes a la entidad supervisada, para los aportes en efectivo.
3. Detalle de la nueva composición accionaria.
c. Para reducción de capital:
1. Copia legalizada del Acta de la Junta
Extraordinaria de Accionistas, en la que se apruebe la reducción del capital,
inscrita en el Registro de Comercio, además de contener lo siguiente:
i. El Monto de la reducción.
ii. La causa de la reducción.
iii. El procedimiento mediante el cual se efectuará la
reducción.
iv. Detalle de la nueva composición accionaria.
2. Informe del Gerente General al Directorio,
detallando y justificando la reducción del capital. En cualquiera de los casos
señalados en los incisos a, b y c, ASFI podrá requerir documentación adicional
para su evaluación. En caso de no existir observaciones, ASFI emitirá la
Resolución de autorización correspondiente.
Las Sociedades Administradoras podrán aperturar
sucursales, previa autorización de la Autoridad de Supervisión del Sistema
Financiero (ASFI), debiendo presentar su carta de solicitud dirigida a la
Directora General Ejecutiva o Director General Ejecutivo, adjuntando además la
siguiente documentación: a. Copia
legalizada del Acta de reunión de Directorio, donde se apruebe la apertura de
la sucursal, previo conocimiento del informe presentado por el Gerente General;
b. Informe actualizado del Gerente General al Directorio, que señale lo
siguiente:
1. La Sociedad Administradora no mantiene
notificaciones ni saldos pendientes de pago a ASFI.
2. La sucursal cuenta con un local e infraestructura
adecuada.
3. La sucursal cuenta con los medios tecnológicos de
información y de comunicación para llevar a cabo sus operaciones, según lo
previsto en el Reglamento para la Gestión de Seguridad de la Información de la
Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
4. La estructura organizacional está acorde a las
operaciones y servicios de la sucursal.
c. Copia legalizada del Testimonio del Poder del
representante legal de la sucursal, inscrito en el Registro de Comercio; En el
caso de administración de Fondos de Inversión Abiertos, copia legalizada del
Testimonio del Poder del Representante Autorizado en la sucursal, inscrito en
el Registro de Comercio;
d. Cumplir con lo establecido en el Artículo 1°,
Sección 2, Capítulo II del presente Reglamento. ASFI podrá requerir información
adicional que respalde la solicitud de apertura.
ASFI analizará la información proporcionada y en caso
de no existir observaciones, en un plazo máximo de quince (15) días hábiles
administrativos de recibida la solicitud de apertura, otorgará la autorización
para la apertura de la sucursal mediante Resolución expresa. En caso de que
existan observaciones, éstas serán comunicadas a la entidad solicitante para
que sean subsanadas en el plazo que determine ASFI. Cuando la entidad
solicitante no efectúe la apertura de la sucursal en un plazo de sesenta días
calendario a partir de la emisión de la Resolución de Autorización, ésta
quedará automáticamente sin efecto; en caso de que la entidad solicitante aún
desee abrir la sucursal, debe iniciar nuevamente el trámite de apertura.
Todas las operaciones que se realicen por medio de la
sucursal, deben registrarse en forma centralizada por la Sociedad
Administradora, en el correspondiente sistema contable y administrativo,
identificando la plaza donde se realizaron dichas operaciones.
El traslado de la Oficina central o sucursal de la
Sociedad Administradora, debe ser solicitado por sus representantes en forma
escrita a ASFI, mencionando la nueva ubicación, adjuntando la siguiente
documentación:
1. Copia del Acta de reunión de Directorio;
2. Proyecto de modificación del Estatuto y escritura
pública correspondiente (sólo para traslados de la Oficina Central).
3. Informe actualizado del Gerente General dirigido al
Directorio que señale que:
i. La Sociedad Administradora no mantiene
notificaciones ni saldos pendientes de pago con ASFI.
ii. El local e infraestructura son adecuados para
desarrollar sus operaciones y servicios.
iii. Cuentan con los medios tecnológicos de
información y de comunicación para llevar a cabo sus operaciones. ASFI emitirá
No Objeción para el traslado, en un plazo máximo de quince días hábiles
administrativos de recibida la comunicación de traslado, reservándose el
derecho de verificar las características estructurales del local y los medios
tecnológicos de información y comunicación con los que cuenta la nueva sucursal
u oficina central. Dentro de los cinco (5) días calendario de la notificación
de la No Objeción de ASFI, la entidad supervisada debe publicar, por lo menos
tres (3) veces, el aviso de traslado al público, en un medio de comunicación
escrito. La entidad supervisada debe prever que el traslado se realice en un
día que no perjudique el normal desenvolvimiento de la misma y la atención al
público, en caso de requerir un tiempo mayor, debe comunicar a ASFI y al
público en general el o los días que no prestará atención, justificando dicho
extremo, además de señalar donde podrán ser atendidos los clientes y/o
usuarios.
Para el cierre de sucursales, las Sociedades
Administradoras deben presentar su solicitud por escrito a ASFI, adjuntando lo
siguiente:
a. Copia del Acta de reunión de Directorio, que
justifique y disponga el cierre de la sucursal;
b. Copia del Informe del Auditor Interno al
Directorio, indicando que ha verificado que la entidad cuenta con el Informe
del Gerente General referido a:
1. Las medidas adoptadas para la atención de trámites,
acreencias y reclamos con posterioridad al cierre, las que deben incluir el
nombramiento del punto de atención a cargo;
2. El cumplimiento de todas las obligaciones
tributarias y sociales consecuentes del cierre. ASFI emitirá una Resolución
expresa que autorice el cierre de la sucursal, en un plazo máximo de quince
(15) días hábiles administrativos de recibida la solicitud. La entidad
supervisada debe remitir a ASFI, copia de tres (3) publicaciones con un
intervalo de cinco (5) días hábiles administrativos, en un medio de
comunicación escrito del departamento en el que funciona la sucursal, avisando
al público sobre su cierre y del punto de atención habilitado para sus
clientes. La última publicación deberá efectuarse quince (15) días hábiles
administrativos antes del cierre. Asimismo, las Sociedades Administradoras
deben enviar cartas informativas a todos los clientes que utilizan, de forma
habitual, los servicios de dicha sucursal.
AUDITOR INTERNO
Las Sociedades Administradoras de Fondos de Inversión
deben contratar un auditor interno independiente y exclusivo, cuyas actividades
se enmarquen en lo previsto en el Reglamento de Control Interno y Auditores
Internos, contenido en la Recopilación de Normas para el Mercado de Valores.
INFORMACIÓN
CONFIDENCIAL
La información confidencial podrá ser comunicada sólo
a ASFI y, cuando corresponda, a las instancias que de acuerdo a la normativa
vigente tengan facultades para requerir dicha información.
Las Sociedades Administradoras, sus directores,
ejecutivos y funcionarios, deben abstenerse de utilizar información
confidencial, en beneficio propio o de terceros, o en perjuicio de los
Participantes de los Fondos de Inversión que administran.
INFORMACIÓN A SER
PRESENTADA A ASFI
Las Sociedades Administradoras deben remitir su
información a la Autoridad de Supervisión del Sistema Financiero (ASFI),
conforme a lo previsto por el Reglamento del Registro del Mercado de Valores,
el Reglamento para el Envío de Información Periódica y el presente Reglamento,
en los formatos, contenidos, medios y plazos de entrega que éstos establezcan,
además de información adicional que le sea requerida por ASFI.
La información en general, que sea solicitada por
servidores públicos de ASFI durante las inspecciones que ésta realice, incluida
la mencionada en la Sección 1 del presente Capítulo, deberá ser entregada por
las Sociedades Administradoras, en un plazo máximo de veinticuatro (24) horas,
caso contrario será considerada inexistente.
La calidad de la información que remitan las
Sociedades Administradoras a ASFI, es responsabilidad exclusiva de dichas
entidades, así como el mantenerla actualizada.
CONTABILIDAD
El tratamiento contable de las Sociedades
Administradoras y de los Fondos de Inversión debe ajustarse a lo establecido
por el Manual de Cuentas aprobado por ASFI.
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